El pasado 7 de junio hubo festejos verbales por motivos de las victorias obtenidas en el proceso electoral del día anterior, lo mismo se asimilaron derrotas sufridas en alianzas conformadas y partidos políticos que forma individual duraron poco. Poco tiempo para halagar o para lamentar, lo que sí fue extraño, fue no aclamar fraude como ya es tradición, por el contrario, los resultados fueron tomados con optimismo.
Ese mismo día en el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicada en forma impresa las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de igual manera la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y el artículo transitorio que amplia a dos años más el mandato del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Dicha Ordenanza fue presentado en el senado, no floreció por iniciativa de ley emanado del ejecutivo federal, o si lo fue, no fue la forma de impulsar tal decisión, porque se trató ser de manera discreta. De lo contrario se hubiera convocado a juristas, académicos, políticos conocedores del Derecho Constitucional para El integrar el Congreso Constituyente para la redacción del artículo secundario. O bien, crear una Comisión de la Cámara de Diputados y de Senadores para su negociación y redacción. Así se han hecho las con las leyes secundarias en las Constituciones que ha tenido desde el México Independiente.
El documento ya en el Senado fue aprobada en forma rápida por una comisión del senado de la Republica a mediados del mes de abril y avalado por la mayoría de la Cámara de Diputados ocho días después. Siendo que: “El Senado y la Cámara de Diputados carecen de facultades expresas para prolongar mandato del presidente de la SCJN. El haber sido aprobado por un el poder legislativo y no ser por un grupo nombrado para tal ley secundaria. El Poder Legislativo o Poder Ejecutivo invade la esfera de atribuciones del Poder Judicial y rompe con el principio del artículo 49. Así, lo estipula el Doctor Emilio Rabasa Gamboa en su artículo “Atropello constitucional al Senado. El Universal 17 04 2021,
Emilio Rabasa Gamboa Doctor en Derecho e investigador del Instituto de Investigación Jurídica y académico de varias Universidades de prestigio, entre ellos la UNAM y Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). Sobre esta ilegalidad del Senado refuerza lo escrito. “Para que el poder que ejerza poderes propios de otro poder (extender el mandato del presidente de la Suprema Corte dos años más), es necesario que así lo consigne expresamente la Carta Magna” Por lo tanto, el “Ministro Presidente es nombrado por Cuatro años y no más”, y “no podrá ser relecto para el periodo inmediato” art. 49. La Ley ordinaria (transitorio 13-°) no puede el poder Legislativo otorgar un poder una atribución que no le sea propias … como tampoco puede dicho poder limitar las facultades exclusivas de otro poder (nombrar su presidente)” La Consulta de Zaldívar y el precedente de la Corte” El Universal, 12 06 2021
Pedro Salazar Ugarte, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Doctor en Filosofía Política, investigador de tiempo completo y académico de la Facultad de Derecho en la Máxima Casa de Estudios, en su artículo ¿Sera constitucional el transitorio? publicado por El Financiero 28 de abril de 2021. Dice: “A mi juicio es suficiente con advertir, seriamente, que una reforma ambiciosa y necesaria para fortalecer al poder responsable de custodiar a la constitución no puede ser coronada con un transitorio que la viola de manera tan clara y contundente.”. La ley es el principal modo de creación de Derecho y las demás fuentes son meramente subsidiarias, esto es, no posee otro ámbito de validez y aplicación que el que; la misma ley les otorgue. A. Gallegos Anabitarte, Ley y reglamentos en el Derecho público occidental, Madrid, 1971.
El Dr. Rabasa en su artículo de 09 de junio 2021 del Financiero Tercer acto: referente al Ministro Zaldívar destaca: “La movida de Zaldívar no anticipa el resultado, pero si abrevia los tiempos. Y eso no es poco en un caso que genera zozobra y tensiones al interior de la propia Corte, del Poder Judicial federal -como prueba de ello están los desplegados publicados por la Asociación Nacional de Magistrados y Jueces- y la opinión publica enterada. Así que bienvenida la vía rápida.” La consulta a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia Nacional se ahorra tiempo, pero no es garantía que sea aceptada por jurisconsultos, eso depende del resultado a que lleguen.
Experimentados juristas expusieron sus argumentos éticos y jurídicos en la Cámara de Diputados convocada por la Diputada Dulce Sauri Riancho en su cálida de Presidenta de la Cámara de Diputados para que estos especialistas externaran pros y contras de la tal Ley, se escucha voces como “Javier Martín Reyes y José Ramón Cossío, Diego Valadez Ríos ministro en retiro de la SCJN han vertido su sentir sobre la Ley Zaldívar y no están de acuerdo.
El desacuerdo prevalece en la clase política incrustada en los partidos Políticos. Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano. Lo mismo que en grupos de intelectuales por la tendenciosa Ley que de ser aprobada tendrá repercusiones acentuadas en lo político, social y económico. La inconformidad se muestra en algunos Diputados de la bancada de morena y contados senadores que consideran tal hecho como inconstitucional. En fin, ya tendremos el resultado de que la “Política mata Derecho” o las palabras del insigne Albert Einstein: “Nada destruye más el respeto por el gobierno y por la ley de un país que la aprobación de leyes que no pueden ponerse en ejecución”. Así las cosas, en nuestro país.