El Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), publicó el decreto que contiene el Reglamento del Registro del Estado Familiar de Hidalgo, en donde se establecen los días hábiles y horarios, para celebrar hechos y actos ante dicha institución.

En ese sentido, de acuerdo con el reglamento, los días hábiles para la realización de los hechos, están consideradas de lunes a viernes, en un horario de 9 a 16 horas, sin embargo, en caso de ser necesario, se podrán habilitar días y horas inhábiles, con base en las circunstancias.

Dentro del decreto, también se incluyó que, “los hechos y actos que se declaren ante los Oficiales del Registro del Estado Familiar podrán celebrarse fuera de las instalaciones de las Oficialías, cuando así sea requerido, la situación sanitaria y la normatividad lo permitan”.

Además, respecto a la titularidad del Registro, se estableció que la persona a cargo de la Dirección General, será designada y removida libremente por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, teniendo a su cargo el despacho de los asuntos que le competen conforme a la Ley u otras disposiciones aplicables y para tal efecto, se auxiliará de unidades administrativas.

En tanto, al frente de las unidades administrativas que la integran, estará a cargo, una persona titular, quien podrá auxiliarse del personal técnico y administrativo adscrito a la Dirección General. La estructura, organización y atribuciones de la Subdirección Jurídica y Departamentos que la integran deberá determinarse en el manual de organización correspondiente.

Cabe señalar que en caso de que la persona servidora pública dentro del Registro incurra en una falta u omisión, así como no cumplir cumplan en tiempo y forma sus atribuciones u obligaciones, se informará al órgano interno de control de la Secretaría de Gobierno, para los efectos legales correspondientes.