Por: Zaid González
La justicia alternativa es todo procedimiento no jurisdiccional para la resolución de controversias jurídicas o de relación interpersonal que establece la ley, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes, para buscar una solución acordada que ponga fin a sus conflictos, mediante técnicas específicas aplicadas por especialistas, construyendo una vía distinta e independiente de la vía jurisdiccional ordinaria y al fuero de los jueces y magistrados del orden común, jurisdicción que siempre estará expedita en los términos y condiciones que establece la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Estatal y las leyes ordinarias que las reglamentan, no pudiendo hacer uso simultaneo de ambas vías, es decir, no llevar un juicio y a su vez un medio alterno de solución de conflictos.
Los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias tienen por finalidad proporcionar, a través del dialogo, la solución de las diferencias entre las partes, por ello se clasifican de la siguiente manera:
• Amigable Composición: Que básicamente es de carácter voluntario buscando la razón por medio de la intervención de un tercero.
• Mediación: Aquí las partes de manera libre pueden resolver su conflicto con la ayuda de un mediador que promueve el dialogo entre ellos.
• Conciliación: El conciliador puede ofrecer propuestas objetivas en el marco de la ley y las partes deciden si las aceptan o no.
• Negociación: Es el dialogo que hacen las partes para solucionar sus controversias sin la necesidad de un tercero involucrado.
• Junta Restaurativa: Esto se da entre las partes y personas de su confianza, expertos en la materia, consejeros, etc.
• Arbitraje: Es más visto en temas civiles y mercantiles pero es básicamente un mini juicio donde a alguno de los involucrados se le da la razón por medio de un tercero.
Para que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias puedan ser efectivos tienen que haber 7 principios básicos que los rigen, los cuales son:
1. Voluntariedad: Sin este principio no se puede llegar al objetivo ya que las partes por convicción propia deben estar dispuestas.
2. Información: Que el tercero involucrado les informe de los alcances del mecanismo.
3. Confiabilidad: Lo que se hable en relación a su conflicto, allí se queda. La información vertida no podrá ser usada en contra de las partes.
4. Flexibilidad y Simplicidad: El lenguaje y la información que se desahogue tiene que ser claro y entendible.
5. Imparcialidad: Trato igualitario a las partes.
6. Equidad.
7. Honestidad.
De esta manera podemos concluir que las ventajas de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias es la rapidez en tiempo, justos acorde a las necesidades de las partes, participación directa, confidencial, flexible, económica, gratuita, exitosa y voluntaria. Si usted llegase a necesitar una intervención de esta naturaleza, puede acercarse a Justicia Alternativa con sede en todo el Estado de Hidalgo, despendiendo de su localidad o si se encuentra en un proceso Penal, puede solicitar al agente del ministerio público se le derive a Justicia Restaurativa, toda vez que es un derecho que se encuentra dentro de nuestra Constitución.
Zaid González CEO de Firma Legal Horbat Cromwell
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