Por: Zaid González

Un accidente es un suceso inesperado, no premeditado e indeseado, generalmente de consecuencias desagradables, tales como lesiones en las personas y daños en los bienes.
En concreto un hecho de tránsito terrestre es una rama que estudia la criminalística, la cual investiga la causa o el origen utilizando una metodología científica aplicada a los involucrados, utilizando diferentes conocimientos para hacer una reconstrucción de hechos.
Esta materia debe ser aplicada por un experto con diferentes conocimientos, en diferentes áreas, como física, específicamente los tipos de movimiento, las leyes de newton, los coeficientes de fricción, todo esto permite realizar una mecánica de hechos precisa, para que por medio de un juicio se determine al responsable.

Es importante que para hacer un buen dictamen pericial en materia de tránsito terrestre se debe basar en estas 7 preguntas:

1. ¿Qué sucedió?
2. ¿Cuándo sucedió?
3. ¿Cómo se desarrollaron los hechos?
4. ¿Dónde se desarrollaron los hechos?
5. ¿Por qué ocurrieron los hechos, o cuales eran las razones para que se diera el hecho?
6. ¿Quiénes participaron y con qué roles?
7. ¿Con que se efectuaron los hechos?

No siempre es fácil determinar la respuesta de cada una de las preguntas, pero si es importante que se busque contestarlas, ya que de esta manera se podrá llevar un seguimiento a mayor profundidad sobre el hecho.

En complemento con los hechos de tránsito terrestre también existen otro tipo de dictámenes, como por ejemplo un avalúo de daños, si hay lesionados, un dictamen de un médico legista, que estos son realizados por peritos que con apoyo de la policía investigadora y la agencia de ministerio público, ayudan a un juez a determinar la sentencia de una persona en el ámbito penal.

Las principales causas por las cuales se realiza un hecho de transito terrestre se clasifican en dos, en externas y en internas.

Las causas externas son las que no dependen de una persona, por las condiciones climatológicas como el exceso de lluvia, baches y otros automovilistas.

De igual manera la conducción con pavimento mojado complica el manejo de un automóvil ya que se crea un acuaplaneo, este se da cuando las llantas flotan sobre el agua, la llanta pierde el agarre con el asfalto y esto genera la perdida de control.

Por otro lado, con base en la Secretaría de Salud nos dice que el calor a una temperatura arriba de 35 grados presenta un factor de riesgo para los automovilistas, toda vez que se compara como si se estuviera manejando bajo los niveles de alcohol, ya que el calor aumenta la fatiga, el sueño y la concentración.

De igual modo el viento es una facto de riesgo ya que influye en la trayectoria del vehículo y puede provocar vuelcos o salidas de la carpeta asfáltica.

Por otro lado las causas internas son las que el mismo conductor esta consiente de las consecuencias que existen si este ingiere sustancias toxicas, del estado de mantenimiento del vehículo y los distractores que ocupe al conducir.

Es por demás sabido que no se debe manejar bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia que inhiba los sentidos, este disminuye la agilidad mental y la coordinación motora, el alcohol reduce el campo visual de una persona, produce un falso estado de euforia y excesiva confianza, por lo que se asumen más riesgos.
Dicho lo anterior existen diferentes factores de riesgo que generan un hecho de tránsito, normalmente estas se clasifican en 4 que son las siguientes:

1. Visuales.
2. Cognitivas.
3. Físicas.
4. Auditivas.

Por lo que si en alguna de estas falla, estaríamos cayendo en el error de conducción y propensos a sufrir un accidente, que repercutirá en la salud y en su economía.
Los conductores de cualquier tipo de vehículo deben conocer perfectamente las leyes de tránsito y vialidad y tener su vehículo en óptimas condiciones.

En caso de sufrir un accidente de tránsito terrestre sugiero lo siguiente:

• No intentar huir del lugar, de lo contrario tu situación se puede agravar.
• No te preocupes si tu vehículo no tiene seguro, eso no te hace responsable del delito de daño en la propiedad.
• Si llega el personal de tránsito y te dice que eres el responsable, no entres en pánico. La fiscalía es la única que puede determinar al responsable por medio de un dictamen pericial en materia de tránsito terrestre.
• Si realmente eres responsable y no tienes como pagar, la ley contempla 2 beneficios que puedes utilizar.

Zaid González CEO de Firma Legal Horbat Cromwell

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