Integrantes de las bancadas parlamentarias de Morena, PT y Nueva Alianza en el Congreso de Hidalgo propusieron tipificar por separado la pornografía infantil, con penas de hasta 12 años en prisión y multas de hasta 192 mil 440 pesos para quien incurra en dicho delito en la entidad.

Durante la sesión ordinaria 71, el diputado Antonio Hernández Vera presentó la iniciativa por la cual se modificaría el Código Penal estatal, ya que actualmente la pornografía infantil se juzga con base en el título décimo Delitos Contra la Moral, con penas de tres a siete años de cárcel y multas de 20 a 100 UMAS, que representan de mil 924 a 9 mil 222 pesos.

“Es imprescindible modificar el artículo 267, tipificando el delito de Pornografía Infantil por separado, ya que es un ilícito que debe tener una descripción propia y con modalidades específicas, toda vez que esta acción que va en contra de lo establecido por la ley, involucra a miles de menores, lo que amerita una sanción personal debido a la gravedad del daño que provoca, pues es un delito intolerable, al utilizar a un menor o lo oferta para la producción de pornografía”, argumentó el legislador morenista.

En ese sentido, propuso que comete pornografía infantil quien procure, promueva, obligue, facilite, gestione o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas menores de 18 años a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados; con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, con o sin ánimo de lucro.

La propuesta contempla penas de siete a doce años de prisión y de 800 a mil 200 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), que equivalen de 76 mil 976 a 192 mil 440 pesos; además, se decomisarán los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción.

La misma pena se impondrá a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, rente, exponga, publicite, transmita, adquiera, intercambie, comparta, importe o exporte pornografía infantil; mientras que, quien almacene o alquile el material ilícito, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de 100 a 500 UMAS, es decir, 9 mil 622 pesos y 48 mil 110.

De igual manera, la iniciativa incluye sanciones de cárcel de ocho a 12 años y multas de 800 a mil UMAS para quien por sí mismo o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de agrupación o corporación que realice pornografía infantil; Si el delito es cometido contra un menor de 12 años de edad, las penas se aumentarán hasta en una mitad.