Toda sociedad organizada es dirigida por una autoridad, mando ejercido por un gobierno, representada a través de normas honorables, así fueron establecidas en las primeras civilizaciones manifestado por el poder teocrático, en donde: “la autoridad es emanada de un Dios.” Este poder es ejercido por un monarca o por un representante de linaje eclesiástico. Entre este conglomerado de normas destaca el Código de Hammurabi, con la imagen de “Samash, dios del Sol y de la Justicia.” Estas normas fueron consumadas en la antigua babilonia en los años de 1700 de nuestra era.

Con el trascurso de los siglos, se van modificando los regímenes de gobierno de acuerdo a la idiosincrasia de los gobernantes, con proposiciones de clases instruidas y participación de la población misma. Aristóteles filósofo griego en su tiempo clasificó los regímenes de gobierno, en: monarquía, aristocracia y democracia, estas fueron formas puras, entre sus regímenes opuesto están la: tiranía oligarquías y demagogias. Estos regímenes políticos fueros aplicado en diferentes países del mundo en diversos tiempos.

Esta clasificación es retomada en siglos después por el jurista y filósofo político francés Louis De Secondt Varón de Montesquieu, están impresos en su obra: El Espíritu de las Leyes, y algunos datos están contenidas en Cartas persas, destacando las características de gobierno en sus formas puras: aristocracia, democracia y monarquía, en tanto, sus formas viciadas son la tiranía, oligarquía y demagogia.

Esta obra política y filosófica está destinada para modificar el régimen monárquico de los mismo en franceses. Lo argumenta con frases muy sustantivas, como lo es la siguiente: “todo hombre que tiene el poder se inclina por abusar del mismo: va hasta que encuentra límites.” Con estas expresiones muestra de los regímenes acaparadores de los poderes, como son los gobiernos autoritarios y despóticos.

Montesquieu es solidario con el régimen republicano porque se da la división de poderes al considerar equilibrar el poder para evitar en abuso de quien ejerce el poder con el objetivo que ninguno de ellos acapare todo el poder, es contrario a la participación de la mayoría tal forma que evite el autoritarismo que es contrario a la democracia, el jurista escribió: “La democracia no podía entenderse sin la División de Poderes”.

Otro de los teóricos de la Política es Alexis Charles Henri Clérel, señor de Tocqueville en su visita a Estados Unidos 1832 , con el objetivo de estudiar el Redacción del informe del sistema penitenciario de los Estados Unidos, con la información obtenida comienza la redacción de su libro La Democracia en América”. Matiza el cometido de el poder Legislativo. lo conforma la cámara de Representantes y el Senado. Los Representantes son electos por el pueblo, en forma directa, el Senado es elegido por legisladores de cada Estado, delineando la democracia representativa agrega en su interesante estudió: “El Senado tiene el derecho de dejar sin efecto algunos actos del Presidente, pero no puede obligar actuar, ni compartir con el poder Ejecutivo.” Con ello manifiesta que el poder Legislativo y en poder Ejecutivo se desempeñan con independencia propia.

Tocqueville destaca que en Estados Unidos: la Constitución está por encima tanto de los legisladores del mismo modo que simples ciudadanos. Es pues, la primera de las leyes, por lo que ninguna ley puede modificarla porque es la Ley Suprema. Por lo tanto, es justo que los tribunales obedezcan la Constitución con igual preferencia a todas las leyes. El poder Judicial juega un papel muy importante es el cierre con la evita del abuso de los tres poderes en acato a la Constitución, Tocqueville exponen su libro lo distintivo el poder Judicial: “Es tan grande su importancia política, que el mencionarlo solo de pasada me habría parecido tanto como disminuir dicha importancia a los ojos de los lectores” Estos aspectos distintivos de la Constitución de Norteamérica es representativo digno de ser adoptado en países de Europa, salvo lo que compete al Poder Judicial debido a que: “ninguna nación del mundo haya establecido el poder Judicial de la misma manera que los norteamericanos”, esto se debe a que un régimen de gobierno influye el sistema de creencias, su cultura y su historia. En la Unión americana: “el juez es una de las primeras fuerzas políticas, debido a que se desempeña la función de árbitro, y aplica la ley sin favoritismo.

Estas aportaciones políticas y jurídicas apoyaron en la estructura Constitución de los Estados Unidos de América escrita en 1887. Dado que se consolidó bajo las normas de un sistema político Liberal federal al unificar el sistema de Gobierno Federal y la autonomía de los Estados, donde estos fueron representados por sus gobernadores para regular los actividades económicas y leyes de carácter social expidieron algunas leyes propias, atendiendo los aspectos distintivos del federalismo, Democracia, Igualdad, Fraternidad y Equidad.

Estas doctrinas fueron retomadas por los constituyentes que redactaron la constitución de 1824 del México ya independiente, fueron: Lorenzo de Zavala, Valentín Gomes Farías, Carlos María Bustamante, Servando Teresa de Mier, Ignacio López Rayón, José María Izazaga, entre otros. También es invaluable la participación de José Miguel Ramos Arizpe tomaron como base algunos de la Constitución de Cádiz, porque él fue uno de los redactores de esa constitución, dada a conocer en 1812, por todo ello, es considerado el “padre del federalismo” en México.

La Constitución de 1824 está conformada por los tres poderes: legislativo, ejecutivo, el poder judicial, lo mismo que la constitución de 1857 y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Cada poder tiene su autonomía y su mandato, en legislar, decretar o iniciativa presidencial siempre uy cuando se cumpla con lo establecido en la Constitución y el Poder Judicial es respetar y hacer respetar las leyes. Ese es su obligación.