La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en Hidalgo (STPSH) recordó que durante los meses de mayo y junio, los trabajadores deberán de recibir la parte que les corresponde del reparto de utilidades.
De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
La STPSH indicó que el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
El reparto de utilidades debe pagarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa o corporativo.
En cambio, las personas que trabajan para una persona física, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
La dependencia indicó que para tener derecho a recibir el reparto de utilidades, es necesario que el trabajador haya laborado por lo menos 60 días en centros de trabajo que tengan más de un año de funcionamiento y cuyas utilidades netas asciendan como mínimo a 300 mil pesos, de acuerdo a su declaración fiscal.
La Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene de plazo un año contado a partir del día siguiente a las fechas límite establecidas, es decir el 30 de mayo o 29 de junio según corresponda, para reclamar el reparto de utilidades.
El reparto de utilidades no es aplicable en el caso de trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.












