{"id":125410,"date":"2020-02-19T22:13:58","date_gmt":"2020-02-20T04:13:58","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/?p=125410"},"modified":"2020-02-19T22:13:58","modified_gmt":"2020-02-20T04:13:58","slug":"cdheh-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/2020\/02\/19\/cdheh-3\/","title":{"rendered":"CDHEH"},"content":{"rendered":"<p>En M\u00e9xico, el sistema penal cambi\u00f3 a un modelo de corte acusatorio adversarial y garantista, con miras a los derechos humanos y justicia expedita. Para ello fue necesario realizar reformas constitucionales y crear un c\u00f3digo que homologar\u00e1 el proceso penal en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Es as\u00ed como se crea la reforma constitucional en materia penal del 2008, estableciendo que el proceso penal tendr\u00e1 por objeto el esclarecimiento de los hechos, la protecci\u00f3n del inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los da\u00f1os causados por el delito se reparen. Cabe destacar que dicha reforma se centra en el respeto y garant\u00eda de los derechos humanos.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de la reforma penal del 2008 y los derechos humanos comienza a partir de la manera en que se privilegiaba el castigo de los culpables sin tener una idea de justicia, donde encontr\u00e1bamos problem\u00e1ticas de la inexistencia de la obligatoriedad de probar los hechos y que, en el caso de que esta prueba sea insuficiente para demostrarlos, la decisi\u00f3n judicial deber\u00e1 favorecer al acusado del delito. Asimismo, esta reforma establece caminos novedosos y \u00e1giles para la soluci\u00f3n de conflictos causados tanto por delitos graves como no graves, al agregar medios alternativos de soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n<p>En otras palabras, en el sistema acusatorio penal las funciones de la acusaci\u00f3n y de enjuiciamiento se encuentran completamente separadas, por ejemplo, el ministerio p\u00fablico tiene que desahogar las pruebas y probar su acusaci\u00f3n frente al juez, quien deber\u00e1 de actuar de forma imparcial, escuchando en igualdad de condiciones a la acusaci\u00f3n y a la defensa. De esta forma podemos observar c\u00f3mo los derechos humanos complementan un juicio de ponderaci\u00f3n de a quien est\u00e1n favoreciendo. Esto quiere decir que sin ese complemento dejar\u00edamos atr\u00e1s derechos humanos que son importantes para la dignidad de cada persona y en general esta ser\u00eda una situaci\u00f3n de gravedad, es por eso que el proceso penal tambi\u00e9n tiene como una de sus finalidades la protecci\u00f3n del inocente.<\/p>\n<p>Por ejemplo, la persona a la que se le atribuye la participaci\u00f3n en un delito, es decir, el imputado, es un sujeto de derechos a quien se le escucha para resolver lo que corresponda conforme a derecho, de la misma forma se garantiza la participaci\u00f3n activa del imputado y de la v\u00edctima directa o indirecta sin limitar su intervenci\u00f3n en el proceso. En el caso de la prisi\u00f3n preventiva act\u00faa como medida cautelar, as\u00ed se genera como la excepci\u00f3n y se impone de oficio en ciertos delitos sin vulnerar la libertad de la persona. Existen diversos tipos de jueces que se encargan de diferentes etapas del procedimiento, esto a fin de evitar un prejuzgamiento.<\/p>\n<p>Por otra parte, la transversalidad de los derechos humanos en materia penal busca fortalecer la pr\u00e1ctica de todas las autoridades con base en la obligaci\u00f3n existente en el respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos humanos de conformidad con los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad en el \u00e1mbito de sus atribuciones o competencias ya que las normas sobre derechos humanos, dada su naturaleza, establecen siempre \u201cpisos m\u00ednimos de protecci\u00f3n\u201d, por lo que son susceptibles de ampliaci\u00f3n. De ah\u00ed la importancia de conocer las herramientas que nos permiten exhortar contenidos espec\u00edficos de los derechos, aplicarlos y ajustarlos a los casos y contextos concretos, para definirlos y darles sentido.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo somos un organismo que existe con el prop\u00f3sito de proteger a todas las personas, de forma individual y colectiva, frente a las acciones y omisiones de autoridades y en algunos casos de particulares que atenten contra la dignidad humana. Teniendo como obligaciones el respetar los derechos humanos donde exigen que el Estado debe abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos, su protecci\u00f3n que requiere que el Estado impida los abusos de los derechos humanos contra todas las personas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de realizarlos ya que el Estado debe adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Con la intenci\u00f3n de supervisar que no se vulneren derechos humanos, en su caso en materia penal, la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo brindamos la protecci\u00f3n, defensa, estudio e investigaci\u00f3n para combatir toda forma de discriminaci\u00f3n. Conociendo de quejas por presuntas violaciones graves a derechos humanos, as\u00ed como por actos de discriminaci\u00f3n de cualquier autoridad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal o Municipal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En M\u00e9xico, el sistema penal cambi\u00f3 a un modelo de corte acusatorio adversarial y garantista, con miras a los derechos humanos y justicia expedita. Para ello fue necesario realizar reformas constitucionales y crear un c\u00f3digo que homologar\u00e1 el proceso penal en el pa\u00eds. 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