{"id":172913,"date":"2021-11-28T19:00:21","date_gmt":"2021-11-29T01:00:21","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/?p=172913"},"modified":"2021-11-28T14:01:39","modified_gmt":"2021-11-28T20:01:39","slug":"derecho-pension-jubilacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/2021\/11\/28\/derecho-pension-jubilacion\/","title":{"rendered":"Derecho a la pensi\u00f3n y jubilaci\u00f3n. Parte 1"},"content":{"rendered":"<p><strong>Matices y claroscuros*<\/strong><br \/>\n<strong>Salvador Franco Cravioto<\/strong><br \/>\nLos derechos humanos forman parte esencial de un dise\u00f1o constitucional adecuado para lograr la concreci\u00f3n de las exigencias del respeto a la dignidad humana. Su reconocimiento y respeto no es un acto de benevolencia por quienes detentan el poder sino una exigencia b\u00e1sica en toda sociedad que pretenda ser decente. La concesi\u00f3n de estos derechos no se suplica sino que se exige<\/p>\n<p>Ernesto Garz\u00f3n Valdez<\/p>\n<p>De acuerdo al art\u00edculo 22 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos \u201cToda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci\u00f3n internacional, habida cuenta de la organizaci\u00f3n y los recursos de cada Estado, la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, en mayor o menor medida y seg\u00fan del pa\u00eds de que se trate, en algunas regiones del mundo como los Estados Unidos y Latinoam\u00e9rica, el Estado de Bienestar se ha ido desdibujando para entronizar al Estado Neoliberal, hecho que ha tra\u00eddo como consecuencia ideol\u00f3gica la tendencia a desestimar la prioridad de mantener y hacer progresivas las conquistas en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales.<\/p>\n<p>Resulta que si bien es cierto que \u201cel capitalismo ha tra\u00eddo consigo beneficios en los \u00faltimos 50 a\u00f1os en t\u00e9rminos de libertad personal, ha sacado a millones de personas de la pobreza en China, India y Latinoam\u00e9rica, y ha permitido muchos avances tecnol\u00f3gicos y cient\u00edficos\u201d, tambi\u00e9n lo es que \u201cbajo el orden social adoctrinado a la agenda ideol\u00f3gica del capital\u201d, \u201cel enriquecimiento material se ha convertido en la \u00fanica meta, pese a que la dignidad es el valor supremo en los Estados con paradigma constitucional\u201d, hecho que \u201cha devenido en una ideolog\u00eda\u201d que opera mediante la captaci\u00f3n, concentraci\u00f3n y acumulaci\u00f3n \u201cde riquezas por oligarqu\u00edas de capitalismo financiero que son infinitamente m\u00e1s poderosas que todos los dem\u00e1s poderes que pueden existir en una sociedad\u201d (Espino, 2021).<\/p>\n<p>En el caso del derecho a la pensi\u00f3n y la jubilaci\u00f3n -que son a su vez instituciones jur\u00eddicas y prestaciones econ\u00f3micas complementarias al derecho humano a la seguridad social-, estos derechos se han visto reformados y de facto desaparecidos en las \u00faltimas d\u00e9cadas por el Estado mexicano, cuesti\u00f3n que a nuestro juicio configura una flagrante vulneraci\u00f3n al principio de progresividad de los derechos humanos; esto en raz\u00f3n a que todos los derechos y prestaciones sociales que se observaron en la segunda mitad del siglo XX representan conquistas de segunda generaci\u00f3n que se vieron alcanzadas y satisfechas, que sin embargo ahora son pr\u00e1cticamente inexistentes e inclusive desconocidas para las nuevas generaciones, las cuales ser\u00e1n perjudicadas en las d\u00e9cadas por venir, al momento en que millones de personas lleguen a la edad de retiro, bajo el pretexto de la insuficiencia de recursos del Estado para dar cumplimiento a este derecho humano anteriormente conquistado, hecho que adem\u00e1s configura un ataque a los principios de solidaridad y subsidiariedad, fundamento de ciertos derechos llamados de \u201ctercera generaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Si bien este asunto p\u00fablico de primer orden no es algo todav\u00eda que se vaya a resentir social y significativamente en lo inmediato, pues los padres y abuelos en retiro que aun viven y que luego de toda una vida de trabajo y de cumplir con sus aportaciones solidarias, son personas que aun est\u00e1n gozando y gozar\u00e1n todav\u00eda merecidamente de este derecho -cuando menos en su entendimiento de derecho laboral, que aun no humano fundamental- ; eventualmente ser\u00e1 resentido de manera muy dolorosa por toda una generaci\u00f3n, que curiosamente ser\u00e1 aproximadamente aquella a partir de las personas a quienes generacionalmente se nos denomina \u201cmilennials\u201d, que somos aquellos individuos nacidos en el pasado siglo a partir de 1980.<\/p>\n<p>Contin\u00faa\u2026<br \/>\n*Estos derechos en M\u00e9xico apenas se vislumbran con raqu\u00edticas pretensiones de convertirse en un derecho humano constitucional legislado -es decir, fundamental y universal-, a trav\u00e9s del programa universal de pensiones para personas adultas mayores, sin embargo los recursos con los que cuenta el Estado mexicano para garantizar una pensi\u00f3n digna para soportar la vejez de cada persona adulta mayor, todav\u00eda distan mucho de lo que representan estas mismas instituciones sociales en otros pa\u00edses del mundo, especialmente en el continente europeo, con realizaciones mucho m\u00e1s efectivas y estables del Estado de Bienestar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Matices y claroscuros* Salvador Franco Cravioto Los derechos humanos forman parte esencial de un dise\u00f1o constitucional adecuado para lograr la concreci\u00f3n de las exigencias del respeto a la dignidad humana. 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