{"id":182787,"date":"2022-04-10T18:46:37","date_gmt":"2022-04-10T23:46:37","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/?p=182787"},"modified":"2022-04-10T18:48:24","modified_gmt":"2022-04-10T23:48:24","slug":"matices-y-claroscuros-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/2022\/04\/10\/matices-y-claroscuros-17\/","title":{"rendered":"Matices y claroscuros"},"content":{"rendered":"<p>\u2026el derecho a la salud es un derecho humano y tiene un fundamento establecido en valores hist\u00f3ricos que contin\u00faan vigentes, expresamente o impl\u00edcitos en la Constituci\u00f3n de un Estado, de forma indirecta con la libertad, igualdad y seguridad jur\u00eddica. (\u2026) La adaptabilidad social a una vida plena es una obligaci\u00f3n del Estado, condiciones para acceder al disfrute y desarrollo de una vida con posibilidad de satisfacer cada una de las necesidades b\u00e1sicas<br \/>\nMar\u00eda Elena Lugo Garfias<\/p>\n<p>El derecho humano a la salud es controvertido y complicado en su tratamiento, parte debido a la carga ideol\u00f3gica propia de todos los derechos sociales, pero sobre todo en raz\u00f3n a que esta categor\u00eda de derechos depende en muchos casos de voluntad pol\u00edtica y disponibilidad presupuestal para su cumplimiento efectivo, por tratarse de obligaciones activas a cargo del Estado.<br \/>\nHist\u00f3ricamente, la protecci\u00f3n de la salud en el mundo, antes reservada casi en exclusiva al \u00e1mbito privado, religioso, asistencial y de beneficencia p\u00fablica, no fue sino hasta el siglo XX reconocida como un derecho constitucional de los trabajadores, siendo la Constituci\u00f3n mexicana de 1917 y la alemana de principios del mismo siglo las primeras en establecerlo, sin embargo, no fue sino hasta 1983 cuando en M\u00e9xico se establece a rango constitucional el derecho a la salud y de acceso a los servicios hospitalarios como un derecho humano de alcance universal.<br \/>\nLa Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, cuya Constituci\u00f3n data de 1948, refiere desde el contenido de este documento que la salud \u201ces un estado completo de bienestar f\u00edsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades\u201d. De aqu\u00ed que su reconocimiento universal como derecho humano y la obligaci\u00f3n correspondiente de los Estados para garantizarla a sus pueblos en la m\u00e1xima medida posible, ha permeado en numerosos instrumentos internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; o el Protocolo de San Salvador; los cuales como ideal civilizatorio han considerado ya a la salud como un bien p\u00fablico de la m\u00e1xima importancia para el desarrollo integral de las sociedades.<br \/>\nDe acuerdo al marco normativo nacional e internacional, pero primordialmente con miras a su cumplimiento y la realizaci\u00f3n efectiva que, con base en sus altos principios y valores humanos, aspiran a alcanzar muchas naciones del mundo, el derecho a la salud es complejo y se compone de diversas vertientes, ninguna m\u00e1s importante que otra en raz\u00f3n de su atenci\u00f3n.<br \/>\nIntentaremos brevemente mencionar con el debido sustento algunas de las que nos parecen las m\u00e1s importantes o bien podr\u00e1n englobar un eje de desarrollo para maximizar el derecho humano a la protecci\u00f3n de la salud:<br \/>\nServicios m\u00e9dicos y sanitarios universales, accesibles, asequibles y de calidad, con infraestructura y tecnolog\u00eda de vanguardia, medicamentos e insumos suficientes en todos los niveles de atenci\u00f3n, as\u00ed como personal de la salud profesional y capacitado en el plano cient\u00edfico, t\u00e9cnico y \u00e9tico.<br \/>\nAtenci\u00f3n prioritaria de la ni\u00f1ez y de grupos vulnerables, con perspectiva de g\u00e9nero y especial asistencia materno \u2013 infantil.<br \/>\nAtenci\u00f3n medica integral -preventiva, curativa, de rehabilitaci\u00f3n, salud mental y urgencias-.<br \/>\nPrevenci\u00f3n y control de enfermedades y accidentes, con especial atenci\u00f3n en la higiene y la lucha contra enfermedades epid\u00e9micas o end\u00e9micas.<br \/>\nEducaci\u00f3n para la salud, promoci\u00f3n del saneamiento b\u00e1sico y mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente.<br \/>\nEn este orden de ideas, nos propondremos enunciar lo que a nuestro juicio ser\u00edan los principales derechos de los usuarios de los servicios de salud:<br \/>\nRecibir servicios integrales de salud.<br \/>\nAcceder de forma igualitaria a la atenci\u00f3n de la salud.<br \/>\nRecibir un trato digno, respetuoso y una atenci\u00f3n de calidad.<br \/>\nRecibir los medicamentos y tratamientos necesarios.<br \/>\nContar con un expediente cl\u00ednico.<br \/>\nDecidir libremente sobre su atenci\u00f3n m\u00e9dica y otorgar o negar su consentimiento v\u00e1lidamente informado, as\u00ed como aceptar o rechazar tratamientos o procedimientos prescritos.<br \/>\nSer tratado con confidencialidad.<br \/>\nPresentar quejas, demandas o denuncias ante las instancias correspondientes.<br \/>\nFinalmente, dejaremos sentado que desde la perspectiva de los derechos humanos, no s\u00f3lo es importante sino urgente universalizar con toda la amplitud, cobertura, calidad e inversi\u00f3n posibles, las diferentes instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablica, en un solo r\u00e9gimen de protecci\u00f3n estatal en salud que nos coloque en una posici\u00f3n de avanzada a nivel mundial con respecto a la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de este derecho humano fundamental.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u2026el derecho a la salud es un derecho humano y tiene un fundamento establecido en valores hist\u00f3ricos que contin\u00faan vigentes, expresamente o impl\u00edcitos en la Constituci\u00f3n de un Estado, de forma indirecta con la libertad, igualdad y seguridad jur\u00eddica. 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