{"id":202269,"date":"2022-12-18T19:40:12","date_gmt":"2022-12-19T01:40:12","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/?p=202269"},"modified":"2022-12-18T19:40:12","modified_gmt":"2022-12-19T01:40:12","slug":"colegio-del-estado-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/2022\/12\/18\/colegio-del-estado-2\/","title":{"rendered":"Colegio del Estado de Hidalgo"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por Dra. Ver\u00f3nica Ramona Ruiz Arriaga<\/strong><\/p>\n<p><strong>La Asamblea General de las Naciones Unidas proclam\u00f3 la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (DUDH) el 10 de diciembre de 194<\/strong>8 y se adopt\u00f3 \u00e9ste como el D\u00eda de los Derechos Humanos. Teniendo en cuenta su reciente conmemoraci\u00f3n, estas l\u00edneas reflexionan desde esa perspectiva, en una parte de la problem\u00e1tica de la movilidad urbana.<br \/>\nEs pertinente recordar que los derechos humanos son cada una de las prerrogativas fundamentales que acompa\u00f1an a los miembros de nuestra especie desde su nacimiento, pues esa visi\u00f3n guiar\u00e1 las consideraciones acerca de la movilidad como derecho humano y sobre su desarrollo cotidiano.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo (LMTEH) vigente, la movilidad est\u00e1 constituida por los desplazamientos de personas y de bienes que se efect\u00faan en formas y modos diversos de transporte para atender distintas necesidades y alcanzar un desarrollo pleno, siendo \u201cconsiderada como un derecho humano\u201d (LMTEH, art\u00edculo 3, fracci\u00f3n XV).<\/p>\n<p>A la par de esta contundente declaraci\u00f3n, la situaci\u00f3n actual de la movilidad urbana hace recordar la obra de Henri Lefebvre (1968) \u201cEl derecho a la ciudad\u201d que se refiere a los sistemas centrados en la acumulaci\u00f3n capitalista que, en aras de la ganancia, suelen desatender el factor humano concentrado particularmente en la ciudad, donde se desarrollan relaciones intensivas que involucran de manera continua al conjunto de los derechos humanos de libertad, igualdad, seguridad jur\u00eddica y propiedad. Sin embargo, para su realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica, se requieren los trayectos que efect\u00faa la poblaci\u00f3n para acercarse a los hospitales, a las instituciones educativas y a las fuentes de empleo, por ejemplo, como se plantea en la Agenda 2030. Por eso, puede afirmarse que el derecho a la movilidad va m\u00e1s all\u00e1 de los desplazamientos en s\u00ed, pues cumple un papel instrumental b\u00e1sico para la realizaci\u00f3n de los distintos derechos humanos.<\/p>\n<p>Esa consideraci\u00f3n evidencia lo importante que resulta la planeaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las medidas de pol\u00edtica p\u00fablica en la materia, pues deben priorizar la movilidad sustentable que contribuya a la habitabilidad y a la armonizaci\u00f3n del desarrollo humano con el entorno social. Para aproximarse a todos esos ideales, es necesario atender el S\u00e9ptimo Considerando de la LMTEH que establece la jerarqu\u00eda de la movilidad y asegura que se desarrolle realmente como un derecho humano. Ese orden pone en primer t\u00e9rmino a los peatones respecto de cualquier veh\u00edculo, desde luego, dando prioridad a las personas con discapacidad y con movilidad limitada, y en \u00faltimo lugar, a quienes emplean el transporte particular automotor para desplazarse, lo cual pondera tanto el nivel de vulnerabilidad de los usuarios como la sustentabilidad dada por las externalidades asociadas a cada modo de transporte (LMTEH, articulo 26).<\/p>\n<p>De esa manera, aquella afectaci\u00f3n medioambiental, la vulnerabilidad de las y los peatones usuarios del transporte p\u00fablico y la importancia de la locomoci\u00f3n que materializa cada uno de los derechos fundamentales particulares (como la salud, la educaci\u00f3n o el trabajo), convergen para identificar el tri\u00e1ngulo que fundamenta la naturaleza de la movilidad urbana como un derecho humano, y al mismo tiempo, permiten apreciar el nivel en que se cumple.<\/p>\n<p>En el caso de Pachuca de Soto, ciudad considerada media por su n\u00famero de habitantes (297 848, seg\u00fan el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda de 2020), han operado desde el 16 de agosto de 2015 dos sistemas de transporte p\u00fablico de pasajeros que atraviesan la ciudad y parte de su zona metropolitana. Aquellos son el inveterado Sistema de Transporte Convencional y el Sistema de Transporte Masivo que pretend\u00eda responder al modelo de Autob\u00fas de Tr\u00e1nsito R\u00e1pido (BRT).<\/p>\n<p>Sin embargo, ambos han sido incapaces de ofrecer un servicio adecuado para las necesidades b\u00e1sicas de transporte del 70 por ciento la poblaci\u00f3n que lo emplea. Por ejemplo, el Sistema de Transporte Convencional que opera a base de camionetas y algunos autobuses, ha sido ampliamente criticado por prestar un servicio plagado de vicios como: el atroz sobrecupo a que someten al p\u00fablico usuario, el manejo arbitrario del tiempo de cada trayecto que por momentos es acelerado y realmente peligroso, mientras que, en otros, su lentitud casi llega a duplicar el tiempo de un trayecto.<\/p>\n<p>Por su parte, el sistema masivo (conocido como Tuzob\u00fas) ha resultado igualmente problem\u00e1tico y contrario a su prop\u00f3sito de agilizar el servicio. Aument\u00f3 por lo menos al doble el tiempo de cada trayecto pues hay que subir en 17 de sus 31 estaciones, enormes puentes peatonales (10 minutos m\u00e1s). En todas las paradas, se deben cumplir largos periodos de espera (en promedio, 10 minutos) ya que est\u00e1 muy espaciada la frecuencia entre unidades, por lo que incluso hay que transbordar si se quiere tomar una ruta en especial pues en la mayor\u00eda de las estaciones (26 de 31) no se detienen todas las unidades sino una o dos de sus cuatro rutas; todo eso ocurre sin informaci\u00f3n confiable pues frecuentemente es err\u00f3nea la que aparece en la pantalla de las estaciones.<\/p>\n<p>A la situaci\u00f3n del troncal se suma la de las alimentadoras que empeoran el servicio, dado que: el n\u00famero de unidades es absolutamente insuficiente y aumenta el tiempo de espera de forma despiadada, en particular en los horarios de mayor riesgo para las y los usuarios en las primeras horas del d\u00eda y las \u00faltimas del servicio nocturno.<br \/>\nTodo eso, redunda en la p\u00e9rdida del doble de tiempo del que se empleaba con el transporte convencional y mucho m\u00e1s del doble si hay que emplear una alimentadora. Adem\u00e1s, el p\u00fablico usuario debe tolerar el hacinamiento en el transporte convencional y en el masivo por efecto del espaciamiento de las corridas, incluso en horas de mediana afluencia y algunas actitudes indebidas de los conductores.<\/p>\n<p>Desde luego, esas pr\u00e1cticas violatorias de derechos humanos les redit\u00faan ganancias econ\u00f3micas a los prestadores del servicio de transporte, pero siguen teniendo un costo social incalculable para las y los usuarios que se suman a las muertes debidas a los contagios de Covid-19 ocurridos en las dantescas aglomeraciones durante la pandemia.<br \/>\nComo puede advertirse esta es un \u00e1rea de oportunidad de primer orden para la nueva administraci\u00f3n, con la cual mostrar\u00e1 su respeto por los derechos humanos y por la calidad de vida de los habitantes de Pachuca y de su zona metropolitana.<\/p>\n<p><strong>* Profesora Investigadora en El Colegio del Estado de Hidalgo<\/strong><br \/>\n<strong>Dra. Ver\u00f3nica Ramona Ruiz Arriaga*<\/strong><\/p>\n<p>Correo: <strong>info@elcolegiodehidalgo.edu.mx<\/strong><br \/>\nFacebook: <strong>El Colegio de El Estado de Hidalgo<\/strong><br \/>\nTwitter: <strong>@elcolegiohgo<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Dra. Ver\u00f3nica Ramona Ruiz Arriaga La Asamblea General de las Naciones Unidas proclam\u00f3 la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (DUDH) el 10 de diciembre de 1948 y se adopt\u00f3 \u00e9ste como el D\u00eda de los Derechos Humanos. 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