{"id":68612,"date":"2018-01-18T15:44:46","date_gmt":"2018-01-18T21:44:46","guid":{"rendered":"http:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/?p=68612"},"modified":"2018-01-18T15:44:46","modified_gmt":"2018-01-18T21:44:46","slug":"juzgar-perspectiva-genero-parte-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/2018\/01\/18\/juzgar-perspectiva-genero-parte-ii\/","title":{"rendered":"Juzgar con perspectiva de g\u00e9nero (Parte II)"},"content":{"rendered":"<p>Es necesario tener en consideraci\u00f3n la definici\u00f3n de los conceptos siguientes:<\/p>\n<p>a).- Igualdad\u00a0 formal: Es la igualdad\u00a0 reconocida a todas las personas de las leyes.<\/p>\n<p>b).- Igualdad material: Es la igualdad que debe prevalecer en la realidad y ser congruente con la igualdad, ya que a pesar del reconocimiento formal de los derechos (en la leyes), debido a\u00a0 factores como sexo, g\u00e9nero, preferencias sexuales, raza, religi\u00f3n, entre otros, a veces no es posible que todas las\u00a0 personas\u00a0 gocen\u00a0 efectivamente de ellos.<\/p>\n<p>c).- Igualdad estructural: Es la igualdad que debe procurarse atendiendo a los factores de discriminaci\u00f3n derivados de la marginaci\u00f3n y sostenimiento hist\u00f3rico de ciertos grupos, como las mujeres, en\u00a0 atenci\u00f3n a los cuales\u00a0 estos\u00a0 sectores no pueden acceder efectivamente a los derechos reconocidos legalmente.<\/p>\n<p>En ese sentido, es importante referir lo establecido por la Corte\u00a0 Interamericana\u00a0 de Derechos\u00a0 Humanos en el p\u00e1rrafo 286 de la\u00a0 sentencia\u00a0 dictada el 28 de\u00a0 noviembre de 2012 en el caso\u00a0 Artavia Murillo y otros (\u201cfecundaci\u00f3n in vitro\u201d) vs Costa Rica, respecto a la discriminaci\u00f3n indirecta.<\/p>\n<p>Dicha corte estableci\u00f3 lo siguiente: \u201c<em>Este concepto implica que una norma o pr\u00e1ctica\u00a0 aparentemente neutra, tiene repercusiones particularmente negativas en una persona o grupo con unas caracter\u00edsticas\u00a0 determinadas. Es posible que, quien\u00a0 haya\u00a0 establecido\u00a0 esta norma o pr\u00e1ctica no sea consistente de esas consecuencias pr\u00e1cticas y, en tal caso, la\u00a0 intenci\u00f3n de discriminaci\u00f3n no es lo esencial y procede una inversi\u00f3n de la carga de la prueba<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Para\u00a0 efectos de destacar la referida presencia de discriminaci\u00f3n indirecta, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en su Protocolo para Juzgar con Perspectiva de G\u00e9nero, se\u00f1ala que los\u00a0 estereotipos son todas aquellas actitudes y roles que estructuralmente en una sociedad son\u00a0 atribuibles a las personas en raz\u00f3n de alguna de las condiciones\u00a0 enumeradas como categor\u00edas\u00a0 sospechosas (sexo, g\u00e9nero, preferencias sexuales, edad, discapacidades, condici\u00f3n social,\u00a0 condici\u00f3n\u00a0 de salud, religi\u00f3n, opini\u00f3n, estado\u00a0 civil, raza, color, idioma, origen nacional,\u00a0 social \u00e9tnico, entre otras). Los\u00a0 estereotipos est\u00e1n profundamente arraigados y aceptados por la sociedad que los crea, producen y trasmite. La problem\u00e1tica\u00a0 surge\u00a0 cuando a dichas caracter\u00edsticas,\u00a0 actitudes y roles se les\u00a0 adjudican consecuencias\u00a0 jur\u00eddicas -como limitar el acceso a los derechos- y sociales.<\/p>\n<p>Los estereotipos de g\u00e9nero est\u00e1n relacionados con las caracter\u00edstica social y culturalmente asignadas a hombres y mujeres a partir de las diferencias f\u00edsicas basadas principalmente en su sexo. Si bien los\u00a0 estereotipos\u00a0 afectan a hombres y mujeres, tienen un efecto mayormente negativo en las\u00a0 segundas, pues hist\u00f3ricamente la sociedad les ha asignado roles invisibilizados en\u00a0 cuanto a su relevancia y aportaci\u00f3n, y jer\u00e1rquicamente considerados inferiores a los hombres.<\/p>\n<p>La naturaleza y aceptaci\u00f3n de los estereotipos a los que deben adecuarse hombres y mujeres legitiman, perpet\u00faan e invisibilizan tratos diferenciados ileg\u00edtimos. La discriminaci\u00f3n por estereotipos genera consecuencia en el reconocimiento de la dignidad de las personas y\/o en la\u00a0 distribuci\u00f3n justa de los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Es importante destacar que los se\u00f1alados \u201croles invisibilizados\u201d han sido expuestos desde d\u00e9cadas pasadas, incluso en manifestaciones art\u00edsticas, como se advierte en la canci\u00f3n de cantautor brit\u00e1nico John Lennon, titulada \u201cWoman is the nigger of the world\u201d, en\u00a0 la que se expresa c\u00f3mo con los roles que se han asignado a las mujeres, existe incluso un esclavismo\u00a0 simb\u00f3lico y un sometimiento expreso de las mujeres hacia los hombres, minimizando acciones de las misma.<\/p>\n<p>Es transcendental se\u00f1alar que los estereotipos permean la labor de quien juzga con manifestaciones tales como suponer que las normas neutrales no generan discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, en la sociedad mexicana, en los matrimonios hist\u00f3ricamente se han establecido un\u00a0 estereotipo sobre roles sexuales por el cual el hombre es concebido como el\u00a0 asistente y protector\u00a0 de la mujer, el administrador del patrimonio conyugal, el representante conyugal; relegando a la mujer al cuidado del hogar y de los hijos, estableci\u00e9ndoles la posibilidad de tener un oficio o desempe\u00f1ar una actividad profesional en la medida que no desatienda sus labores en el hogar.<\/p>\n<p>Esto significa que, debido a tal estereotipo, la mujer no ha podido acceder a todas las fuentes de ingreso y, por\u00a0 tanto, no cuenta con\u00a0 las mismas oportunidades de captar ingresos que los hombres, pues s\u00f3lo\u00a0 puede\u00a0 acceder\u00a0 a ellos\u00a0 en la medida que no descuide el rol invisibilizado de\u00a0 trabajadora en el hogar que tal\u00a0 estereotipo le ha impuesto por mucho tiempo.<\/p>\n<p>Las anteriores\u00a0 afirmaciones\u00a0 tienen\u00a0 fundamento en las\u00a0 consideraciones emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de\u00a0 Justicia de la\u00a0 Naci\u00f3n al resolver, el 9 de enero de 2013, la\u00a0 contradicci\u00f3n de tesis 416\/2012, de entre las cuales se destaca lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c<strong><em>(\u2026) No se puede negar que M\u00e9xico la mayor\u00eda de las\u00a0 mujeres casadas\u00a0 se dedican preponderantemente a los\u00a0 quehaceres propios del hogar, as\u00ed como a cuidar y educar los hijos, raz\u00f3n por la cual no han estado en posibilidad de desarrollarse profesional y laboralmente, o\u00a0 que en su caso, ese desarrollo se encuentra\u00a0 limitado en\u00a0 comparaci\u00f3n con el de su marido<\/em><\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Lic. Salvador del Razo Jim\u00e9nez<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Juez primero civil y familiar de Tula de Allende, Hidalgo<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">\u2709\ufe0f\u00a0<em><a href=\"mailto:informaciontsjeh@gmail.com\">informaciontsjeh@gmail.com<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La naturaleza y aceptaci\u00f3n de los estereotipos a los que deben adecuarse hombres y mujeres legitiman, perpet\u00faan e invisibilizan tratos diferenciados ileg\u00edtimos<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":68614,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[726,777,3396],"yst_prominent_words":[],"class_list":["post-68612","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-vox","tag-derecho","tag-genero","tag-perspectiva"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68612"}],"collection":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=68612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68612\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/68614"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=68612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=68612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=68612"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=68612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}