{"id":86427,"date":"2018-07-02T13:17:44","date_gmt":"2018-07-02T18:17:44","guid":{"rendered":"http:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/?p=86427"},"modified":"2018-07-02T13:17:44","modified_gmt":"2018-07-02T18:17:44","slug":"sancionaran-incendio-forestal-tasquillo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/hidalgo\/2018\/07\/02\/sancionaran-incendio-forestal-tasquillo\/","title":{"rendered":"Sancionar\u00e1n a causante de incendio forestal en Tasquillo"},"content":{"rendered":"<p>La Profepa inici\u00f3 un procedimiento administrativo en contra del propietario de un terreno, quien presuntamente es responsable de haber iniciado un incendio forestal ocurrido en marzo pasado en el municipio de Tasquillo, adem\u00e1s de una denuncia penal que se interpuso ante el Ministerio P\u00fablico de la Federaci\u00f3n por la probable comisi\u00f3n de delitos contra la biodiversidad.<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda Federal de Protecci\u00f3n al Ambiente, en representaci\u00f3n de la sociedad como v\u00edctima y parte agraviada, demand\u00f3 la responsabilidad ambiental, la reparaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados al ambiente, as\u00ed como el pago de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica por el incendio forestal.<\/p>\n<p>El hecho de probablemente ocasion\u00f3 el incendio, se debi\u00f3 a la quema de pastizal, que se sali\u00f3 de control y se propag\u00f3 a terrenos aleda\u00f1os y a un cerro cercano, con una afectaci\u00f3n de aproximadamente 40 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>El ecosistema afectado es de matorral crasicaule, observando tambi\u00e9n afectaci\u00f3n a Huizache, Mezquite y vegetaci\u00f3n propia de la regi\u00f3n como son la biznaga, u\u00f1as de gato, sotol, lechuguillas, chilitos, \u00f3rganos y garambullos.<\/p>\n<p>En el lugar del incendio, el personal de la Profepa inspeccion\u00f3 un predio particular, localizado en la comunidad de Caltimac\u00e1n, del municipio de Tasquillo, el cual fue afectado por un incendio forestal ocurrido el pasado 24 de marzo del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>En la inspecci\u00f3n, se atendi\u00f3 a uno de los propietarios de los predios da\u00f1ados, constatando que el incendio se origin\u00f3 en un terreno agr\u00edcola, en el cual el d\u00eda del siniestro, el poseedor de la parcela limpiaba su propiedad.<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n se descubri\u00f3 que aparentemente, la ausencia de medidas de precauci\u00f3n origin\u00f3 que el incendio se saliera de control y se dispersara a terrenos aleda\u00f1os, as\u00ed como al cerro contiguo.<\/p>\n<p>Los inspectores federales constataron que se afect\u00f3 una superficie de 40 hect\u00e1reas, con un da\u00f1o en la vegetaci\u00f3n forestal, consistente en matorral crasicaule, as\u00ed como plantas de mezquite (Prosopis leavigata), huizache (Acacia farnesiana), garanbullos (Mirtillocactus sp), entre otros.<\/p>\n<p>El personal de Profepa constat\u00f3 que la afectaci\u00f3n a la vegetaci\u00f3n y a la fauna fue de proporciones considerables para el medio ambiente, pues observaron tallos, postes, troncos, fustes y especies vegetales quemadas.<\/p>\n<p>En el control y combate de este incendio forestal en Tasquillo participaron unas 800 personas, entre habitantes de las comunidades de Caltimac\u00e1n, San Pedro, San Nicol\u00e1s, Danghu, Huizaches, adem\u00e1s de personal de Protecci\u00f3n Civil de los municipios de Zimap\u00e1n y Tasquillo, elementos de la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional (SEDENA) del cuartel Zimap\u00e1n y Bomberos de Zimap\u00e1n.<\/p>\n<p>La Profepa realiz\u00f3 una investigaci\u00f3n de esta deflagraci\u00f3n, por la cual se inici\u00f3 el Acta de Inspecci\u00f3n y posteriormente el procedimiento administrativo en contra del presunto responsable del incendio forestal.<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda detall\u00f3 que con sus acciones, el presunto responsable ocasion\u00f3 un da\u00f1o ambiental que caus\u00f3 la modificaci\u00f3n de los medios f\u00edsicos y naturales del predio donde se suscit\u00f3 el incendio, por lo que se le obligar\u00e1 a realizar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental.<\/p>\n<p>El imputado deber\u00e1 restituir a su estado base los h\u00e1bitat, los ecosistemas, los elementos naturales y recursos naturales, sus condiciones qu\u00edmicas, f\u00edsicas y biol\u00f3gicas y las relaciones de interacci\u00f3n que se dan entre estos.<\/p>\n<p>De igual modo, el probable responsable est\u00e1 obligado a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el da\u00f1o ocasionado al ambiente.<\/p>\n<p>La Profepa se\u00f1al\u00f3 que el uso de fuego se encuentra regulado por la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT\/SAGARPA-2007, y las conductas pueden ser sancionadas administrativamente por la Profepa, conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).<\/p>\n<p>De igual manera y con la finalidad de garantizar la recuperaci\u00f3n del ecosistema forestal afectado por este incendio en Tasquillo, se solicitar\u00e1 a la Semarnat, que en cumplimiento a lo descrito en el art\u00edculo 97 de la LGDFS, se debe negar cualquier solicitud de autorizaci\u00f3n de cambio de uso de suelo o de aprovechamiento en el terreno incendiado, sin que hayan transcurrido 20 a\u00f1os y se acredite fehacientemente que el ecosistema se ha regenerado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se promover\u00e1 en el seno del Consejo Nacional Forestal (CONAF) que se establezca una veda a estos terrenos afectados a fin de que la Comisi\u00f3n Nacional Forestal (Conafor) le d\u00e9 prioridad a las actividades de reforestaci\u00f3n en estos predios da\u00f1ados.<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda interpuso una denuncia penal ante el Agente del Ministerio P\u00fablico de la Federaci\u00f3n en contra del presunto responsable y\/o contra quien resulte responsable, por haber ocasionado este incendio forestal que afect\u00f3 una superficie de 40 hect\u00e1reas aproximadamente.<\/p>\n<p>Lo anterior, en raz\u00f3n de que la conducta relativa a provocar incendios forestales est\u00e1 tipificada como delito ambiental en el art\u00edculo 420 bis del C\u00f3digo Penal Federal.<\/p>\n<p>En uso de las atribuciones conferidas, la Profepa, en representaci\u00f3n de la sociedad como v\u00edctima, demand\u00f3 la reparaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados al medio ambiente, as\u00ed como el pago de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica, por los da\u00f1os de este incendio forestal, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 421 del C\u00f3digo Penal Federal<\/p>\n<p>La Profepa consider\u00f3 la probable existencia de una acci\u00f3n constitutiva del Delito contra la Biodiversidad, en virtud que de acuerdo a las coordenadas observadas, el inicio del incendio corresponde a la propiedad de quien presuntamente ocasion\u00f3 el incendio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo,\u00a0el infractor podr\u00e1 hacerse acreedor a una multa por el equivalente de mil 300 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El infractor podr\u00e1 hacerse acreedor a una multa por el equivalente de mil 300 veces la Unidad de Medida y 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