El artículo 300 del Código Civil del Estado de Puebla fue declarado inconstitucional e invalido por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que la mayor instancia del poder judicial en el país falló a favor del matrimonio igualitario en territorio poblano.

Y es que el Código Civil poblano establecía que el matrimonio sólo se permitía entre hombre y mujer. No obstante, los ministros determinaron que el limitar las uniones entre hombre y mujer era inconstitucional.

Dicho precepto regula quiénes no pueden casarse antes de los 18 años pero mediante una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, esta limitación fue considerada inconstitucional, contrario a la dignidad humana y al derecho al desarrollo de la libre personalidad.

Fue así que este martes 1 de agosto el pleno del máximo tribunal del país consideró que la legislación poblana daba un trato diferente e injustificado al excluir del matrimonio a parejas del mismo sexo.

Por ello, a propuesta del ministro Eduardo Medina Mora, los matrimonios entre parejas homosexuales ya son un hecho en el estado sin la necesidad de presentar un amparo ante el Poder Judicial.

Con la resolución, Puebla se convierte en el cuarto estado de los que por acción de inconstitucionalidad se legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En este supuesto se encuentran Chiapas, Jalisco y Colima, en este último el Congreso local decidió formalizar la legalización del matrimonio gay mediante la inclusión del mismo en sus leyes locales.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here