Como bien sabemos, la reforma electoral de 1990 fue un parteaguas en nuestro sistema electoral, pues no solo dio paso a la creación del Instituto Federal Electoral, sino también de un nuevo Padrón Electoral –entre otros muchos alcances de gran calado que implicó esta reforma-. El contexto político-electoral posterior a las elecciones de 1988, demandó la desaparición de la Comisión Federal Electoral y del Registro Nacional de Electores, así como la conformación de un Padrón Electoral desde cero, es decir, a partir de una técnica censal que consistió en una entrevista casa por casa, a lo largo y ancho de todo el país, se levantó un Padrón Electoral distinto al utilizado en los comicios presidenciales de 1988, que serviría de base nada más y nada menos, que para llevar a cabo prácticamente las elecciones federales y locales de los siguientes 27 años.

Se ha dicho en repetidas ocasiones que el Padrón Electoral es la columna vertebral del sistema electoral mexicano, digno de ejemplo y referencia a nivel internacional, que no existe otro Padrón Electoral en el mundo como el nuestro, no solo por la cantidad de electores que lo integran, sino por los procesos de actualización y depuración que implican su conformación, y sin duda alguna esto así es, pero para qué sirve nuestro Padrón Electoral. Veamos:

  1. Claro está que el Padrón Electoral es la relación en la que constan los datos de las ciudadanas y ciudadanos que han solicitado su inscripción al Registro Federal de Electores, y con base en la cual se elabora y expide la Credencial para Votar con Fotografía, a efecto de que una vez entregada ésta se integre la Lista Nominal de Electores. En consecuencia, el uso per se del Padrón Electoral es para que las y los electores puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones federales y locales, máxime que a partir de la reforma electoral de 2014 el INE tiene la atribución de integrar el Padrón Electoral para los procesos electorales federales y locales.
  2. Pero el Padrón Electoral no solo se utiliza para que las ciudadanas y ciudadanos voten, también tiene otras funciones. De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos, para que una organización de ciudadanos pueda constituirse como partido político nacional debe contar con 3,000 militantes en por lo menos 20 entidades federativas, o bien tener 300 militantes en por lo menos 200 distritos electorales, los cuales deben contar con Credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso, precisando la propia Ley que bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 % del Padrón Electoral utilizado en la última elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de registro. Tratándose de partidos políticos locales la ley establece que deberán contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad, sin que en ningún caso el número de militantes en la entidad sea inferior al 0.26 % del Padrón Electoral que se haya utilizado en la última elección local ordinaria de que se trate.
  3. De la misma manera, la Ley General de Partidos Políticos establece que el INE, para el caso de los partidos políticos nacionales, o los organismos públicos locales, tratándose de partidos políticos locales, determinarán anualmente el monto total a distribuir por concepto financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, calculándose de la siguiente manera: Se multiplicará el número total de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral federal o local, según sea el caso, con corte al mes de julio de cada año, por el 65 % del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, o el salario mínimo de la región en la que se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales –con la reforma en la materia hoy en día es el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización-.
  4. Si bien es cierto existe una diferencia conceptual entre Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, también lo es que el Padrón Electoral es la base de la Lista Nominal, o en otras palabras la Lista Nominal es el Padrón de aquellos electores que obtuvieron su Credencial para Votar con Fotografía, por lo que para efectos del artículo válidamente pudiéramos citar otro uso de este “tipo de Padrón Electoral”, y me refiero a las candidaturas independientes. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los aspirantes a candidato independiente recabarán el apoyo ciudadano que respalde su candidatura y deberán entregar cédulas que contendrán cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalentes al 1 % de la Lista Nominal de Electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, en el caso de la candidatura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y el 2 % en el caso de las fórmulas de senadores y diputados de mayoría relativa. Para el caso de las candidaturas independientes a cargos de elección local, la ley electoral de cada entidad establece el porcentaje de apoyo ciudadano que deberán presentar los aspirantes.
  5. Con la aclaración señalada en el párrafo anterior, cabe mencionar otro uso del Padrón Electoral. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Consulta Popular, disponen que las ciudadanas y ciudadanos en un número equivalente al 2 % de los inscritos en la Lista Nominal de Electores podrán solicitar la realización de consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, correspondiendo al INE la verificación de que los nombres de quienes hayan suscrito la consulta popular aparezcan en la Lista Nominal de Electores.
  6. Finalmente, otro uso del Padrón Electoral es la corroboración de la identidad de las ciudadanas y ciudadanos que lleva a cabo el INE. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los documentos, datos e informes que las ciudadanas y ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo por mandato de juez competente. En este sentido, el Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a los requerimientos que le formulan las autoridades jurisdiccionales, coadyuva en la impartición de justicia, proporcionando la información que le es solicitada y que obra en la base de datos del Padrón Electoral. Además, recientemente el INE ha establecido mecanismos de apoyo y colaboración con algunas instituciones financieras, a efecto de que previa autorización de las y los ciudadanos que realizan trámites ante las mismas, corroboren su identidad a través de la validación de sus huellas dactilares y de su Credencial para Votar con Fotografía, a través de una respuesta afirmativa o negativa de autenticación, sin proporcionar en ningún momento dato personal alguno.

Corolario de lo expuesto, el Padrón Electoral no solo es utilizado para que las ciudadanas y ciudadanos ejerzan su derecho al voto, sino también para otros propósitos como lo es la constitución de partidos políticos nacionales y locales, el cálculo de su financiamiento público, el registro de candidaturas independientes, la solicitud de consultas populares, así como la corroboración de la identidad de la ciudadanía. Sin duda alguna, el valor y utilidad de nuestro Padrón Electoral es de grandes proporciones, por lo que su conformación y resguardo no solo es responsabilidad de la autoridad electoral, sino también de los partidos políticos que tienen acceso por ley a este instrumento registral, y en cierto modo también de los organismos públicos locales. En este sentido, el INE deberá continuar mejorando los procesos de actualización y depuración del Padrón Electoral, así como blindando su correcto utilización y resguardo, a efecto de que esta columna vertebral no se debilite, sino por el contrario se fortalezca en beneficio de la ciudadanía. Hasta la próxima.

Carlos Alberto Montero Catalán

Vocal del Registro Federal de Electores del INE en Puebla

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here