Magistrados del Tribunal Estatal Electoral (TEEP) confirmaron en todos sus términos el acuerdo Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), en el sentido de aplazar el registro como partido político estatal que solicitaron siete asociaciones de ciudadanos, sin embargo también criticaron la actuación «discrecional» y «arbitraria» que tuvo el IEE en su acuerdo.

En sesión pública, los magistrados por mayoría de votos resolvieron que la Constitución considera como un derecho humano el agruparse y organizarse para conformar partido políticos, sin embargo, señalan que no existe una falta por parte de los consejeros electorales como lo señalan los promoventes de la queja.

Argumentaron que derivado a la elección para gobernador del 2016, se modificó la periodicidad de los cambios de los poderes públicos locales, por lo que confirman el acuerdo emitido por el Consejo General IEE de negarle el registro a las asociaciones de ciudadanos para conformar el partido Confederado de Puebla, partido joven, partido Alternancia, partido Impulso Humanista de Puebla, partido Convicción Mexicana por la Democracia, partido México Representativo y Democrático y partido Ciudadano Anticorrupción.

La resolución del proyecto estuvo a cargo del magistrado Fernando Chevalier Ruenova quien fue criticado por su homologo Jesús Gerardo Saravia Rivera al decirle que los «magistrados del TEEP no pueden ser alcahuetes de actos arbitrarios y acciones fuera de la ley del órgano electoral local para liberarse de una carga de trabajo que tendrán en el próximo proceso electoral de 2018, al aplazar el registro del las asociaciones ciudadanas como partidos políticos que lo solicitaron».

Asimismo, expuso que los consejeros electorales como autoridad administrativa electoral incurrieron en una equivocada interpretación de los tiempos establecidos en la ley rechazando los registros de las organizaciones ciudadanos.

«El IEE es también un órgano administrativo electoral especializado bajo el principio de profesionalización, entonces el pretender que no sabían que tenían que adelantarse los tiempos me parece un tanto arriesgado ponerlo en el proyecto, además es injustificable que suceda esto».

De igual forma, el magistrado expreso que la autoridad administrativa electoral (IEE) debió de haber otorgado el mecanismo para respetar el derecho constitucional -consistente en la libertad de asociación- por lo que no compartió el criterio establecido en el proyecto realizado por su homólogo Fernando Chevalier.

Abundó que existió una violación al derecho humano por parte del OPLE partiendo del cumplimiento de los plazos señalados en los plazos 32 y 33, luego entonces, como operadores jurisdiccionales electorales tendrían que considerar maximizar el derecho humano y permitir que se lleve a cabo el procedimiento y el IEE tendría que hacer una calendarizacion con un tiempo menor, pero la votación es a favor de confirmar el acuerdo sin cambio alguno.

«En lugar de beneficiar a las agrupaciones de ciudadanos, pareciera que estamos haciendo liberar de carga al IEE de manera discrecional y arbitraria, eso no es profesional y habla bien del ejercicio electoral que debemos desempeñar con responsabilidad y ética», concluyó Saravia Rivera.

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