Segunda de dos partes

El interés de esta entrega tiene como objeto clarificar los casos en que hecho valer el recurso de revisión por la parte que no obtuvo resolución favorable y sus agravios devienen inoperantes, inatendibles, improcedentes, en suma, no son suficientes para revocar el fallo combatido por el recurrente, el examen de los que se hayan expresado a través de la revisión adhesiva se torna innecesario, habida cuenta que la ejecutoria materia de la impugnación,  indefectiblemente quedará intocada; sin embargo, esta regla admite dos excepciones de las cuales se ha ocupado la primera sala de la SCJN, al decirnos que: “…la primera excepción consiste en que si mediante este medio de impugnación adherente se alegan cuestiones relativas a la improcedencia del juicio de garantías, deben analizarse previamente a los agravios de la revisión principal por tratarse de un aspecto que conforme a la estructuración procesal exige ser dilucidado preliminarmente al tema debatido; la segunda excepción emana del hecho de que si en este recurso adherente se plantearon argumentos para mejorar las condiciones de quien en primera instancia obtuvo parcialmente lo pretendido; es decir, no con el afán de que se confirme la sentencia impugnada, sino con el objetivo de que se modifique en su favor, justamente en la parte que primigeniamente le fue adversa, al grado de provocar un punto resolutivo contrario a sus intereses, pues en este caso, el revisor deberá abocarse al estudio de esos motivos de disconformidad, con independencia de lo fallado respecto a lo planteado en los agravios de la revisión principal; lo cual implica que incluso pueda abordarse el análisis de un argumento de la adhesión en forma previa a los de la revisión si el orden jurídico así lo requiere”.

Este criterio emanado de la primera sala de la SCJN, de la novena época es del rubro siguiente (para su búsqueda): “REVISION ADHESIVA. REGLAS SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN ELLA”.

Interesante entonces resulta, aunque sea obiter dictum su lacónico análisis dada la trascendencia y puntos de vista que nos pueden llevar a pensar, que el criterio anterior si bien resulta interesante, no del todo admitirlo a raja tabla para lo cual dejaré a mis lectores una pequeña mosca en el oído y se ocupen de leer el criterio del Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito cuya última publicación en la gaceta del semanario judicial de la federación. Décima época. Libro primero. Diciembre de 2013. Página 1094. Tesis aislada. Es del tenor siguiente: “AMPARO DIRECTO ADHESIVO. NO ES LA VIA IDONEA PARA ANALIZAR ARGUMENTOS TENDENTES A OBTENER MAYOR BENEFICIO POR PARTE DE QUIEN OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE. NI ALGUN OTRO TEMA QUE NO SE ENCUENTRE VINCULADO A LOS DOS UNICOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE DICHO MEDIO DE IMPUGNACION”. Interesante, ¿no cree usted?

mezavcm.abogados@gmail.com

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