La iniciativa de reforma a la Ley del Notariado Público, enviada al Congreso por el gobernador Antonio Gali Fayad, establece candados para obtener una notaria y para nombrar a los notarios auxiliares, pues ya no serán asignados por el titular del ejecutivo, sino tendrán que someterse a exámenes de oposición, en ambos casos.
Dicha iniciativa que será aprobada por el pleno legislativo en sesión extraordinaria en esta semana, tiene como objetivo el profesionalizar y especializar el tema de los notarios auxiliares a fin de no poner en riesgo el patrimonio de los ciudadanos ante la inexperiencia o malversación de la información de estas personas.
A decir del Notario Julio Santos Lozano y catedrático del Instituto de Ciencias Jurídica de Puebla (ICI), en entrevista para Síntesis, la iniciativa presentada por el mandatario estatal radica su importancia en que busca personas responsables que den fe de los actos jurídicos entre particulares y entes públicos, pues a final de cuentas son representantes del gobierno para actos legales.
Explicó que en la ley vigente, el notario auxiliar era propuesta del titular de la notaria y el ejecutivo aprobaba la patente, sin embargo ahora el auxiliar tendrá que presentar examen y además deberá ser propuesto por su superior (notario titular) quien acreditará cinco año en el ejercicio, pues en el sexenio de Rafael Moreno Valle se consideraban diez años como requisito.
Asimismo, el notario aseguró que esta decisión del Gali Fayad es muy positiva y conlleva un beneficio no solo para el gremio notarial si no para la sociedad, por que está reclamado una especialización en la materia como debe ser, sobre todo cuando en algunos casos las personas que ocupan esto puestos no tiene ni el conocimiento básico.
«Lo que persigue la reforma a la Ley del Notariado es la especialización de los abogados en la materia notarial, además ello permitirá darle mayor certidumbre a los ciudadanos», subrayó.
El documento que está en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis y dictamianción considera la reforma a los artículos 37, 40, 41, 62 y 63, con el fin de que los Notarios Titulares que propongan al Ejecutivo del Estado la designación de un Auxiliar, hayan ejercido la función notarial por más de cinco años y ya no diez años acreditando la experiencia y conocimiento de la materia, y que los abogados que deseen obtener la patente de Notario Auxiliar sometan sus conocimientos jurídicos a este examen.
Que incluye la propuesta del Gobernador:
Se REFORMAN la fracción III del artículo 34, el primer párrafo del artículo 37, el segundo del 40, el 41, el primer párrafo del 45, el primer párrafo del 62 y el 63, la fracción V del 74, el párrafo cuarto del 163 y el último párrafo del 199; se ADICIONAN el párrafo tercero y cuarto del 40, el segundo párrafo del 46; se DEROGA el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica:
En el caso específico del artículo 34 fracción III, se indica que se deberá comprobar que durante un año natural ininterrumpido ha practicado, por lo menos, cuatro horas diarias, bajo la dirección de algún Notario; y
ARTÍCULO 37.- El examen a que se refieren los artículos 34 fracción IV y 63 de esta Ley, será público, se efectuará en la sede del Colegio de Notarios, el día y hora designados, ante un Jurado integrado por cinco miembros: tres abogados o licenciados en derecho, en su carácter de servidores públicos del Gobierno del Estado, con conocimientos en materia notarial, nombrados por la Secretaría General de Gobierno; y dos Notarios nombrados por el Consejo de Notarios.
ARTÍCULO 45.- Cuando esté vacante alguna Notaría Pública o, sea creada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos 23 y 24 de esta Ley, la Secretaría General de Gobierno convocará con anticipación de treinta días naturales previos a la celebración de los exámenes de oposición correspondientes, por una sola vez mediante publicación simultánea en el Periódico Oficial del Estado, en dos de los diarios de mayor circulación en la Entidad y en el sitio oficial que tiene el Colegio de Notarios en la red informática de Internet, a los aspirantes al ejercicio del Notariado que pretendan obtener por oposición la patente de Titular de Notaría Pública vacante o creada.
ARTÍCULO 62.- Cuando un Notario Titular hubiere cumplido más de cinco años de haber iniciado su actividad en el Estado, podrá proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la designación de su Auxiliar de entre los que cuenten con patente de aspirante al ejercicio del Notariado. Dicho plazo se computará a partir del inicio de la actividad del Titular, ya sea con ese carácter o con el de Auxiliar. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en su caso, podrá expedir la patente respectiva al propuesto, o requerirle al Notario Titular que proponga a otro aspirante.