La resolución dictada recientemente por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que establecía reglas mínimas de equidad para las contiendas electorales, ha generado un intenso debate mediático entre los notables de ambas instituciones electorales. Y no es para menos.

Los señores magistrados del Tribunal (únicos intérpretes autorizados de la Constitución y las leyes), argumentan que los señores Consejeros del INE extralimitaron sus facultades y competencia al intentar reglamentar el artículo 134 constitucional; atribución que le corresponde al poder legislativo; es decir, a juicio del Tribunal el Instituto Nacional Electoral se pasó la raya de la legalidad e invadió el quehacer del poder legislativo.

Si vemos el tema de esa manera tan acotada y simplista, podemos decir que el órgano jurisdiccional tiene razón; pero si lo analizamos en su contexto real e integral, no dudaremos en señalar que, quienes se pasan son los señores jurisconsultos, por las siguientes consideraciones:

En principio no podemos soslayar que el INE como órgano del Estado Mexicano, responsable de la función electoral está obligado a garantizar EQUIDAD en la competencia política; principio que implica –entre otras muchas cosas- cuidar que todos los candidatos inicien sus labores proselitistas al mismo tiempo y bajo las mismas condiciones y oportunidades. Es verdad que el INE no puede legislar, pero también es cierto que tiene atribuciones para emitir reglas específicas para hacer efectiva su función y sobre todo para garantizar los principios que rigen las competencias electorales. Baste señalar a manera de ejemplos los Reglamentos de Radio y Televisión, de Fiscalización, de Quejas y Denuncias, entre otros, que han sido emitidos válidamente por el Consejo General del Instituto para normar estas materias.

Por otro lado tampoco debemos olvidar que –en los hechos- el INE históricamente se ha visto en la necesidad de colmar los vacíos legales (puesto que la realidad siempre supera a la ley), precisamente con reglas y lineamientos que después han pasado a ser criterios del Tribunal e incluso se han convertido en ley. En este caso específico el INE  trataba de colmar un vacío que dejó pendiente el Poder Legislativo al no expedir la Ley Reglamentaria del Artículo 134 constitucional para evitar fundamentalmente la promoción personalizada anticipada de los servidores públicos que –en los hechos- ocurre todos los días, lo cual –por cierto- motivó al Tribunal a ordenarle al Instituto estableciera las reglas conocidas como “cancha pareja”, que ahora paradójicamente el propio Tribunal anula. Ironías de la Democracia.

¿Qué ocurrirá ahora? Usted amable lector ya adivinó:

Seguiremos viendo –tal vez con mayor frecuencia e intensidad- en los medios masivos de comunicación, en espectaculares, bardas, carteleras y demás, a los servidores públicos que -usted y yo sabemos- no hicieron gran cosa en todo el año, pero que promocionan con singular alegría sus informes de labores, destacando por encima de todo su foto gigantesca y su nombre, aunque de su gestión no digan nada; en muchos casos porque no hay nada qué informar, pero para sus propósitos es lo que menos les interesa.

La autoridad electoral seguirá recibiendo, tramitando, sustanciando y resolviendo cualquier cantidad de quejas por actos anticipados de campaña, promoción de servidores públicos con recursos públicos, porque –para colmo- todos hacen lo mismo, pero al mismo tiempo todos se quejan de los demás. Una ironía más.

Nos espera pues un camino sinuoso en los próximos meses; pero usted amable lector no se desanime; no olvide que la decisión sigue siendo de los ciudadanos; reflexionemos muy bien nuestro voto; hay tiempo suficiente para pensarlo; ejerzámoslo con responsabilidad.

Marcelo Pineda Pineda

Vocal Secretario del INE en Puebla

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