Como recordará el apreciable lector, en agosto de 2012 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de modificar el artículo 35 y dar paso a las candidaturas independientes, acabando con el monopolio de los partidos políticos para solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral, pues se amplió este derecho a las y los ciudadanos que lo hagan de manera independiente, siempre y cuando cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. Sin embargo, fue hasta 2014 cuando se incluyeron en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las normas que regulan este derecho ciudadano para competir, sin respaldo de un partido político, por un cargo de elección federal (presidente, senador y diputado).
Considerando que esta reforma constitucional obligó a los Congresos locales a modificar sus normas para incluir este derecho en cargos de elección local, las candidaturas independientes se pusieron en marcha en las elecciones locales antes que a nivel federal. En 2013, Raúl de Luna Tovar se convirtió en el primer alcalde independiente de México por el municipio de General Enrique Estrada, Zacatecas. Posteriormente, en 2015, Pedro Kumamoto Aguilar fue el primer candidato independiente que ganó una diputación local –en el distrito X de Jalisco-, y Jaime Rodríguez Calderón el primero en ganar, por esta vía, una gubernatura: Nuevo León. A nivel federal, fue hasta los comicios de 2015 cuando se abrió la puerta a las candidaturas independientes, convirtiéndose Manuel Clouthier Carrillo en el primer candidato independiente en ganar una diputación federal –en el 05 distrito electoral de Sinaloa-.
Para el 2018, las reglas para las candidaturas independientes ya están dadas. El pasado 8 de septiembre el Consejo General sesionó para dar inicio al Proceso Electoral Federal 2017-2018, y aprobó la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la presidencia de la república, senadurías o diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
De esta manera, las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar en el Proceso Electoral Federal como candidatas o candidatos independientes, deberán hacerlo del conocimiento del INE a partir del 11 de septiembre y hasta el 8 de octubre para el cargo de presidente, 9 de octubre para senador y 4 de octubre para diputado. La manifestación de intención deberá acompañarse de diversa documentación que, en caso de resultar procedente, dará lugar a que la autoridad electoral expida a la ciudadana o ciudadano interesado, constancia que lo acredite como aspirante a candidata o candidato independiente.
A partir de este momento, las y los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, concluyendo esta etapa el 6 de febrero de 2018 para el cargo de presidente, el 8 de enero de ese mismo año para senador y el 4 de diciembre de 2017 para diputado. Estos actos serán financiados con recursos privados de origen lícito. Los montos máximos serán de $33,611,208 para el cargo de presidente y $126,004 para diputado federal. En el caso de las senadurías, los topes variarán dependiendo de la entidad federativa. Para el estado de Puebla este monto ascenderá a $1,792,598.
El apoyo ciudadano que deberán reunir las y los aspirantes para el cargo de presidente será de 866,593 firmas (1% de la lista nominal de electores a nivel nacional). Para los cargos de senador y diputado federal, el porcentaje requerido será el equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad o el distrito electoral de que se trate, con corte al 31 de agosto de 2017. Cabe señalar que a esta fecha el listado nominal del estado de Puebla se encuentra conformado por 4,354,900 electores, por lo que el requisito del 2% del apoyo ciudadano para las senadurías se sitúa en los 87,098 electores. En el supuesto de las diputaciones federales de nuestra entidad, el apoyo ciudadano oscilará entre las 5,200 y 6,593 firmas, dependiendo de la lista nominal del distrito. Para estos efectos, se utilizará por primera vez una novedosa aplicación informática cuyo funcionamiento se describe en los lineamientos aprobados por el Consejo General del INE el pasado 28 de agosto.
Una vez recabado el apoyo ciudadano, las y los aspirantes deberán solicitar entre el 11 y 18 de marzo de 2018, su registro de candidatura independiente, para lo cual deberán acompañar a su escrito de solicitud diversos documentos. En este sentido, la utilización de la aplicación informática sustituirá, por primera ocasión, la obligación de presentar las cédulas de respaldo ciudadano, así como copia de las respectivas credenciales para votar.
Finalmente, los Consejos General, Locales y Distritales sesionarán el día 29 de marzo de 2018 para acordar lo conducente respecto a la solicitud de registro que hayan presentado las y los aspirantes a candidaturas independientes.
A cuatro años de haberse implementado por primera vez las candidaturas independientes en una elección local, y dos años en una elección federal, la lectura y análisis de las candidaturas independientes se podrá realizar desde diversos ángulos: Desde la óptica de la ciudadanía, las y los candidatos independientes, los partidos políticos y, por supuesto, la autoridad electoral, nacional o local. Así, cada quien podrá emitir su opinión y enlistar, quizás, los pros y contras de las mismas. Sin embargo, las candidaturas independientes llegaron, al parecer, para quedarse, pues sin duda alguna son una opción más para los electores que acuden a ejercer su derecho de voto el día de la jornada electoral. Veremos si esta puerta se abre por primera ocasión en el 2018, para las candidaturas a presidente de la república y senador. El banderazo está dado. Para mayor información favor de consultar la página www.ine.mx. Hasta la próxima.
Carlos Alberto Montero Catalán
Vocal del Registro Federal de Electores del INE en Puebla