Cada mes en el país se registran unos dos mil 680 despidos injustificados que son denunciados ante las autoridades federales, así como un tanto igual en las áreas de defensa del trabajo estatales, de los cuales derivan un centenar en juicios que pueden llevarse desde un semestre hasta años.
La situación no se vislumbra más clara con las reformas procesales al sistema de justicia laboral que a ciencia cierta no se define cuándo entrarán en vigor.
De cara la reforma laboral, la extinción de las juntas de Conciliación y Arbitraje y los cambios en la impartición de justicia laboral, tras la reforma publicada el 24 de febrero del 2017, la impartición de justicia estará a cargo del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas, a través de magistrados y jueces.
Para ello se creará a nivel local un Centro de Conciliación y en el orden federal un Organismo Público Descentralizado, que tendrá una función conciliatoria así como el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales.
Cabe destacar que en tanto se instituyen e inician operaciones los Tribunales Laborales, los Centros de Conciliación y el Organismo Descentralizado, las Juntas de Conciliación y Arbitraje siguen atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten.
El propio secretario estatal del área involucrada, Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, Michel Chaín Carrillo, reconoce que “estamos Mordiéndonos las uñas y a la espera que surja la normatividad secundaria para definir cómo se va hacer el traslado de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje al Poder Judicial”.
Se trata, añade, de regularizar lo más posible el rezago laboral, hacer lo más delgado posible.
Así, mientras ocurre o no las modificaciones para que tanto las secretarías estatales como la federal Secretaría del Trabajo y Previsión Social eliminen las Juntas Local y Federal de Conciliación y Arbitraje, si un trabajador es despedido injustificadamente tiene que acudir a esos tribunales y pedir asistencia de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ya sea la estatal o federal, dependiendo donde labore.
Por ejemplo, si es un empleado del sector automotriz o textil, su jurisdicción es federal, pero si labora en el sector construcción o en una maquiladora es de carácter estatal.
Si hay rescisión se tienen que ver las condicionantes de ley, las Juntas siguen haciendo los mismos procesos conciliatorios, que casi siempre son no irse a pleito y que te paguen al 50 por ciento las prestaciones caídas por el despido, en especial si el patrón opta por no reinstalar al trabajador en su puesto.
No obstante la Ley Federal del Trabajo es clara: Cuando el patrón despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
La legislación laboral mexicana establece los motivos por los cuales un patrón puede rescindir el contrato a un trabajador, pero en caso de que ocurra un despido injustificado, las autoridades laborales deben apoyar y acompañar a los empleados en la salvaguarda de sus derechos.
Lo cierto es que ante la virtual desaparición de las Juntas de Conciliación muchos se curaron en salud, el titular de la Junta Local, Rubén José Huerta Yedra, fue separado de su cargo y se convirtió en flamante subsecretario de Trabajo, mientras que esa dependencia migró sus oficinas que virtualmente no se modernizan desde el sexenio de Mario Marín Torres.
En ese contexto, un exfuncionario marinista, el entonces secretario del Trabajo, Pericles Olivares Flores, es hoy Procurador de la Defensa del Trabajo, área encarada de apoyar en la defensa de los derechos de los trabajadores, hoy radicada en la 20 Sur 902.
Mientras si o mientras no, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Prodet), encargada de asuntos de carácter laboral local, despacha de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas con un tiempo de respuesta indeterminado por la naturaleza del servicio y vía el portal del gobierno se puede descargar el formato para demanda laboral aquí.
El hecho, dice el propio portal gubernamental es que “cada asunto tiene sus particularidades especiales, por lo que el solicitante del servicio deberá atender las instrucciones que le sean dadas para el mejor manejo de su juicio”.
Los trabajadores despedidos injustificadamente podrán solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario integrado y el pago de las prestaciones de ley como aguinaldo, vacaciones, prima antigüedad; participación de utilidades y salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses.
Cabe destacar que en caso de despido injustificado para poder demandar, el trabajador cuenta con el término de 2 meses, es decir 60 días naturales, a partir de la fecha en que fue despedido.
Mientras, si la jurisdicción de la empresa es de tipo federal, el despedido tendrá que acudir a la Profedet, en la 31 Poniente 2904, a cargo de Sergio Vicente Gamboa Cabrera, quien despacha la carga laboral junto con cuatro procuradores auxiliares, una secretaria y un coordinador de técnicos en materia laboral.
Tipos de despido
Existen dos tipos de despido: el justificado sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador incurre en alguna de las causales que señala la Ley Federal del Trabajo (LFT); e injustificado, es decir, la terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin motivo alguno que lo justifique.
Se estima que 72 por ciento de las conciliaciones y 65 por ciento de los juicios son favorables, según cifras de la Procuraduría Federal del Trabajo en torno a casos de despidos injustificados, que derivan en asesorías, conciliación o juicios, donde el promedio de indemnizaciones oscila entre 45 mil 695 y 49 mil 827 pesos –aunque la cifra disminuye entre 25 y 50 por ciento si usted contrata un abogado-.
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, entre otras, que el empleado engañe con certificados o referencias falsos, falta de probidad u honradez, o actos violencia en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, o en contra de clientes y proveedores.
También ocasionar, intencionalmente, perjuicios materiales en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o comprometer, por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas en su interior.
Revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; o concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
Cuando el patrón despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador al momento del despido, o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.