Para formar parte del padrón de damnificados si se perdió la vivienda o se vio afectada por los sismos, es necesario que la propiedad sea revisada por las unidades de Protección Civil Municipal o Estatal y documentar la propiedad en el censo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, territorial y Urbano, o notificar a la aseguradora si el bien cuenta con algún seguro.

Así lo explicó el fiscalista Germán Reyna Y Herrero, socio Director de ARH Consultores y directivo de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría (CNEC), quien añadió que los dictámenes son indispensables para ubicar si existen daños estructurales o no en los inmuebles.

Recordó que parte de los nueve mil millones de pesos que tendrá el Fondo Nacional de Desastres será destinado para la recuperación de inmuebles afectados por el sismo, por lo que se recomienda a los afectados con pérdidas totales de sus bienes acudir al Registro Público de la Propiedad, el Notario que escrituró o el Archivo General de Notarías.

Los dictámenes técnicos levantados por las unidades de Protección Civil estatal o municipal, son necesarios para identificar los daños estructurales graves, por la vía directa del contrato de compra venta podría hacerse efectiva la garantía por la vía civil, para la reparación del daño o el pago de la indemnización si aún se encuentra dentro del plazo de un año, explicó.

También el dictamen es necesario, para acreditar la pérdida total para el caso de aquellas propiedades que cuenten con seguro vigente y cobertura por dicha causa, añadió.

En el caso de régimen en condominio, sobre casas y departamentos hay un derecho de propiedad exclusivo, así como de copropiedad para áreas comunes, pero aun así se podrían conseguir créditos para recuperar los bienes, observó.

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