La Ley de Seguridad Interior tendría que ser analizada y modificada en algunos de sus artículos por ser ambiguos o tener vacíos legales que pueden llevar a cometer actos de abuso o exceso por parte de las Fuerzas Armadas.

A raíz de que la semana pasada (30 de noviembre) dicha ley fue aprobada en la Cámara de Diputados, varias voces la han avalado para regular el uso de las Fuerzas Armadas y otras la ven como un grave riesgo para los derechos humanos.

Sobre el tema y en entrevista para Síntesis, el doctor Edmundo Ramsés Castañón Amaro, catedrático de la Escuela Libre de Derecho de Puebla, detalla que ahora que se encuentra en la Cámara de Senadores “valdría la pena que se analizarán ciertos artículos”.

Y es que en algunos de los 34 artículos que conforman la ley y los 4 artículos transitorios, precisa el académico, son controversiales porque deja vacíos legales como:

*No se establece de forma clara y precisa el actuar de las Fuerzas Armadas en una manifestación que no sea pacífica

*Se podrá prorrogar el tiempo que se necesario la intervención de la Fuerzas Armadas (pese a que se indica que el tiempo máximo sería de un año)

*Se califica de reservada y confidencial la información

*Da facultades amplias en tareas de inteligencia, espionaje y detenciones
Lo anterior son “cuestiones que preocupan a un gran número de organizaciones de Derechos Humanos y especialistas en la material, porque no se puede dejar en la ley esos vacíos, ni dejarlo a la vaguedad, o que sea ambiguo, porque cuando no hay una precisión en conceptos claros, sobre todo en materia de seguridad, a veces ocurren actos que pueden ser de abuso o de exceso”, dijo.

Y es que en los últimos 11 años de actividad del Ejército Mexicano y la Marina en apoyo a la seguridad pública en el país se han observado conductas que caen en lo delictivo, ahora con la ley “dejar a la interpretación de las Fuerzas Armadas qué entendemos por fuerza letal, no letal, qué entendemos por manifestación no pacífica, en qué casos se puede justificar una intervención de comunicaciones privadas”, sería el criterio de quienes fueron formados para la guerra.

El doctor Castañón puntualizó que en caso de que la Cámara de Senadores apruebe sin mayor discusión la Ley, las minorías de ambas cámaras podrían impugnar e incluso la Comisión Nacional de Derechos Humanos, siendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que resuelva si se apega o no a la Constitución.

Aunque actualmente se considera anticonstitucional porque el tema de Seguridad Interior no está reglamentado en el artículo 73 donde se faculta al Congreso de la Unión emitir algún decreto de ley y en el artículo 129 donde las Fuerzas Armadas deben permanecer en los cuarteles en tiempos de paz.

En ese sentido, “la última palabra podría tenerla la Suprema Corte de Justicia de la Nacional que determinaría si es Constitucional o no y en caso de que la ley la considere Constitucional por tener facultades, se tendría que analizar artículo por artículo, si es o no inconstitucional”, afirmó el catedrático.

Finalmente el académico de la Escuela Libre de Derecho precisó que antes de la Ley de Seguridad Interior se debió analizar el tema del Mando Único o Mando Mixto que permitiría unificar a las policías municipales con la estatal.

Recursos
Artículo 8. Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

Artículo 9. La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

Artículo 15. La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervención de la Federación, la cual no podrá exceder de un año. Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo.

Las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuidad de las
Acciones de Seguridad Interior.

Las modificaciones y prórrogas deberán notificarse y publicarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 20. Las Fuerzas Armadas sin perjuicio de las misiones que tienen asignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus Leyes Orgánicas, sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.

Artículo 30. Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información.

Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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