El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), desechó la solicitud del candidato a presidente municipal de Puebla, Eduardo Rivera Pérez de que su fotografía a pareciera en la boleta electoral, pues los consejeros no pueden contravenir lo señalado en la ley, expuso el consejero presidente Jacinto Herrera Serrallonga.
En sesión pública, los consejeros por unanimidad, aprobaron no aceptar su solicitud del candidato, debido a que el artículo 262 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Coipeep, es muy claro en señalar que está prohibido que aparezca su fotografía en la boleta electoral que se imprimirá para que sea votado.
Para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto, se imprimirán las boletas electorales correspondientes, de acuerdo a las reglas, lineamientos, criterios y formatos aprobados por el Instituto Nacional Electoral, pero que en todo caso necesariamente contendrán:
IV.- Nombre y apellidos del candidato, candidatos, fórmula o planilla de candidatos, en su caso;
V.- Fotografía del candidato o candidatos, sólo en el caso de la elección de Diputados de mayoría relativa y de Gobernador;
VI.- Para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta, que contendrá un sólo espacio para cada partido político o coalición, en su caso, así como la fórmula de candidatos y la lista estatal;
VII.- Para la elección de Gobernador, la boleta electoral contendrá un sólo espacio para cada candidato;
VIII.- Para la elección de miembros de los Ayuntamientos, un solo espacio para la planilla de candidatos propietarios y suplentes postulados por un partido político o candidatos independientes, de que se trate.