El municipio de Puebla esperará indicaciones de las autoridades electorales para aplicar sanciones a los partidos políticos que incumplieron con el retiro de propaganda electoral, informó el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, Gabriel Navarro Guerrero.
La multa podría alcanzar hasta mil unidades de medida (88 mil pesos), para el instituto político que hasta el pasado 8 de julio no haya limpiado las calles de este material, aunque primero los órganos electorales federales y estatales deben turnar la solicitud de sanción al Ayuntamiento de Puebla.
Destacó que los espacios asignados por la Comuna en mamparas están limpios de publicidad política, pero lo que tiene que ver con mantas, bardas y espectaculares utilizados con un fin político, es atribución de los órganos electorales investigar.
“Los órganos electorales son los encargados de pedir la intervención del ayuntamiento para actuar en consecuencia contra los partidos que hayan incumplido con el acuerdo que se firmó antes del proceso electoral en materia de asignación y regulación de la propaganda electoral”, comentó Navarro Guerrero.
Al final, indicó que ningún partido político ha ido a depositar su basura electoral al centro de acopio instalado en el Organismo Operador del Servicio de Limpia, ubicado en la colonia Bugambilias.
Qué dice el COIPEEP
El Artículo 235 del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Estado de Puebla, establece que “Los partidos políticos deberán retirar su propaganda electoral utilizada dentro de un plazo no mayor de siete días posteriores a la jornada electoral de que se trate, e informar de inmediato al Consejo General del cumplimiento de esta obligación«.
En caso contrario el Consejo General podrá solicitar a la autoridad municipal que corresponda el retiro de dicha propaganda, quien informará a su vez detallada y gráficamente el tipo de propaganda retirada del partido político del que se trate.
En tanto, el Coremun en su artículo 1348, señala que «Los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos y candidatos independientes deberán retirar la propaganda electoral dentro del plazo establecido en la legislación electoral, en caso de incumplimiento con el retiro dentro del plazo establecido, se sancionará con multa equivalente al valor diario de 1,000 unidades de medida y actualización al momento de determinarla, en el entendido de que en el presente Capítulo relativos a la propaganda electoral, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 1344 del presente ordenamiento anterior, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores por virtud de la aplicación del presente Código Reglamentario«.