El Instituto Electoral del Estado reitera que continúa integrando debidamente los expedientes que conforman cada uno de los recursos de inconformidad interpuestos en contra de los resultados de las elecciones a la Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos, para su resolución por parte del Tribunal Electoral del Estado.
Al momento, se han remitido en tiempo y forma 121 expedientes a la autoridad jurisdiccional, dentro de los cuales se encuentran los recursos interpuestos en contra de la declaratoria de validez de la elección a la Gubernatura y sus cómputos distritales, en absoluto apego a lo dispuesto por la legislación electoral.
Al respecto, es conveniente destacar que el Código Electoral no establece fechas límite, pero señala el artículo 366 que una vez que se encuentre integrado el expediente de cada recurso por parte de este Organismo, deberá ser remitido de inmediato a la autoridad competente. El mismo Código establece que la integración del expediente debe incluir actas de jornada, hojas incidentes, actas de escrutinio y cómputo, escritos de protesta y actas de sesiones de consejos.
Por otra parte, el artículo 373 del Código Electoral refiere que el recurso de inconformidad deberá ser resuelto por la autoridad en el caso de la elección de la gubernatura, a más tardar el 10 de octubre del año de la elección; y en contra de la elección de diputados y miembros de ayuntamientos a más tardar diez días antes de la fecha indicada para la instalación del Congreso (5 de septiembre), y de la toma de posesión de los Ayuntamientos (5 de octubre).
Este organismo ha procurado en todo momento integrar cada uno de los expedientes de la mejor manera, a efecto de que el Tribunal Electoral Local cuente con todos los elementos necesarios y pueda realizar su análisis y posterior resolución de los mismos, dentro de los plazos legalmente establecidos.