Desde una perspectiva garantista de los derechos humanos, la decisión sobre la realización —o no — del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México (NAICM) corresponde a los pueblos y comunidades originarias de Texcoco y zonas aledañas. La razón es simple: se trata de una obra de alto impacto socio-ambiental, que alterará de manera significativa e irreversible sus condiciones de existencia.

Las orientaciones normativas y éticas de la comunidad internacional establecen de manera contundente la premisa de que, previo a su realización, todo proyecto de inversión de alto impacto cuente con la aprobación explícita —“licencia social”, en el argot especializado— de las comunidades, pueblos originarios y grupos de interés asentados en su área de influencia directa, que es donde los impactos se acusan en el corto plazo y suelen ser más intensos.

De modo concreto, tal como se especifica en el Acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT-1989), el proceso de licenciamiento social contempla la realización de consultas a las poblaciones originarias, las cuales deben satisfacer los preceptos de organizarse de manera previa, con total libertad y sin coacciones, brindar información pertinente y suficiente sobre la naturaleza y alcance de los proyectos, y ajustarse a los usos y costumbres prevalecientes.

De cuño más reciente, “Los Principios de Ecuador” (2003), contienen el pronunciamiento de la elite financiera internacional de condicionar la asignación de crédito a la realización de evaluaciones de impacto social, que contemplan la realización de consultas y el licenciamiento social sobre la base de diagnósticos participativos y planes de inversión en el desarrollo comunitario en las zonas de influencia de los proyectos.

En la legislación nacional, lo más cercano a la protección de los derechos humanos de las poblaciones originarias se encuentra en el llamado bloque constitucional de los derechos humanos, emanado de la reforma constitucional de 2011; el Protocolo para Consultas a Pueblos y Comunidades Indígenas (2013); y la Ley de Hidrocarburos (2014), que en su artículo 119 prevé la realización de los estudios de impacto social.

Por desgracia, es el caso de que el proyecto del NAICM constituye todo un compendio de cómo ignorar y pisotear los derechos humanos de las personas directamente impactadas por el megaproyecto. Una revisión pronta de la información pública sobre lo realizado en el rubro de diagnósticos de impacto social y consultas es más que suficiente para poner al descubierto las hondas brechas que separan los avances en el NAICM respecto de las previsiones legales aplicables y las buenas prácticas internacionales.

En tal contexto, un detalle a considerar es la inminente publicación del Dictamen Técnico mandado a hacer por AMLO, que supuestamente se hará cargo de evaluar su factibilidad económico-financiera, habida cuenta de los costos elevados de su realización y mantenimiento; y la viabilidad medio-ambiental, habida cuenta de los riesgos de inundaciones en el Valle de México.

Sin menoscabo de la relevancia de la información que el Dictamen aporte para llevar a una decisión sobre el futuro del NAICM, lo cierto es que el gran ausente en todo esto es la opinión y la voluntad colectiva de los pueblos originarios de Texcoco y zonas aledañas.

Quizás en las próximas semanas pueda hacerse algo para remediar la grave omisión del Estado mexicano y el gobierno actual de haber realizado un proceso de consulta previo, libre, informado y respetuoso de las identidades y los derechos culturales de las poblaciones allí asentadas.

Aún así, grave, muy grave, será el hecho de que sea a destiempo la posible consulta a los afectados en el área de influencia directa. Sobre sus hombros habrán de pesar los intereses de continuidad que hay detrás de la enorme cantidad de recursos públicos y privados que hasta ahora han sido erogados.

En todo esto, hay varias preguntas relevantes y urgentes para AMLO: ¿cuál es el papel que tendrán los afectados directos e inmediatos en el futuro del NAICM?, ¿tendrán ellos como sujetos de derechos humanos la prerrogativa de aprobar o rechazar el proyecto?

Hasta hoy, los pronunciamientos de AMLO distan de la claridad y la contundencia necesarias. No se requiere especial agudeza para pronosticar que el famoso Dictamen Técnico gravitará en una esfera muy distinta a las opiniones y la voluntad de los pobladores originarios, por más que a ellos les asista el derecho para valorar si el NAICM vulnera la sostenibilidad de sus identidades y derechos culturales.

Tan cierto como lo anterior resulta que el NAICM entraña un alto potencial de afectación al interés público nacional y que, una vez que allí obran fondos públicos, también la opinión de los mexicanos en general cuenta.

Ignoro si AMLO y su equipo cercano tienen claridad sobre los alcances e implicaciones de realizar un proceso de consulta y una evaluación de impacto social ajustados a los cánones en la materia.

Menos lugar hay a la duda de que necesitan disponer de una visión y una ruta de navegación claras desde el inicio, al menos por cuatro razones relevantes: una, que podrían llevarse sorpresas relevantes, entre otras, que el humor y la opinión de los pobladores originales vaya en sentido contrario al Dictamen Técnico; dos, que se inflen las expectativas de los pobladores originarios y de la sociedad mexicana; y tres, que una eventual ruptura entre las expectativas de los pobladores y la opinión pública genere frustración; y cuatro, que el curso de acción del NAICM siente un precedente nacional en casos similares en el que los proyectos de inversión ya existentes o en proceso afectan, sin costo y sin consideración, el medio ambiente y el tejido social.

Los ejemplos sobran y, dentro de ellos, quizás el sector minero lleve mano. Sin duda, estos son los tiempos políticos de los derechos humanos y los tiempos económicos de la responsabilidad social corporativa.

*Analista político y Presidente del Centro de Investigación Internacional del Trabajo

* @franbedolla

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here