El cabildo poblano permitirá la venta de pornografía a vendedores semifijos pese a que en marzo de este año pretendían su prohibición en puestos de periódicos y tiendas en la capital poblana.

En comisión de gobernación inició el análisis del proyecto de reforma al capítulo 16 del Coremun denominado “comercio ambulante, semifijo y prestadores ambulantes de servicios en la vía pública del municipio de Puebla”, el cual se espera sea aprobado en octubre, en la última sesión ordinaria de la máxima tribuna.

Dicho documento, en el artículo VIII, textualmente se cita: “Informar y actuar coordinadamente con la unidad de normatividad y regulación comercial para que el comercio semifijo en la vía pública del municipio que se dedique a la comercialización de productos pornográfico no tengan dicho material a la vista del público en general, ni realicen su distribución o comercialización a menores de edad”.

Es de resaltar que a inicios de este 2018, los regidores pretendían prohibir la comercialización de aquel material en puestos de periódico, incluso lo aprobaron en la comisión de gobernación el 12 de marzo, pero este punto así como la prohibición de cigarros sueltos, se retiró del orden del día.

 

Valoran incluir protocolos de revisión para ambulantes y artistas urbanos

Otro de los aspectos que los regidores están evaluando es la prohibición a vendedores ambulantes, semifijos y artistas urbanos, para comercializar grabaciones, filmes, fotografías e imágenes lascivas, sexuales, reales o simuladas, sea de manera física o a través de cualquier medio.

A la par, incluyen protocolos de revisión, entre ellos, el derecho a inspectores de la Secretaría de Gobernación de auxiliarse con toma de fotografías, video, audio, dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos.

De igual manera se implementarán actas donde quede asentada la inspección: hora, fecha, lugar, objeto de la visita, fecha de la orden de inspección que se ordena, la autoridad que los emite, identificación del funcionario, nombre de la persona con quien se entendió, nombres de testigos, por citar algunos aspectos.

Una vez llenado este formulario, el inspector proporcionará una copia aunque se haya negado a firmarla; se les otorgará tres días para que el comerciantes o artista urbano manifieste lo que a su interés convenga, exhiba pruebas, alefatos y acredite la preexistencia de sus derechos.

Es importante comentar que en el artículo 641 se faculta al jefe de departamento de vía pública solicitar el auxilio de la fuerza pública ante la comisión de alguna falta administrativa.

 

Otorgarán permisos para ambulantes en la calle 5 de mayo y zócalo

En entrevista, el presidente de la comisión de gobernación, Miguel Méndez Gutiérrez, informó que en estas modificaciones se otorgarán 22 permisos para ambulantes en la calle 5 de mayo y en la plancha del zócalo con venta exclusiva de globos y burbujas, quien infrinja esta determinación será decomisada la mercancía y sujeto a una multa y hasta la posibilidad de impedir su regreso.

“Han pasado varios años que no se dan permiso a los globeros, algunos han sido tolerados y algunos amparados, algunas organizaciones se han acercado para regularizarlos y determinar permisos por cada zona, daremos la posibilidad de que se regularicen”, mencionó.

Agregó que se les otorgará el permiso para vender únicamente globos y burbujas no juguetes u otro tipo de artículos.

 

Importante:

*Los permisos tendrán vigencia de un mes y podrán ser renovados por la autoridad bajo el cumplimiento continuo de los requisitos y obligaciones contenidas en el presente.

*Los vendedores ambulantes con giro exclusivo de globos y burbujas, podrán ejercer esta actividad en la plancha del zócalo donde se otorgarán hasta 10 permisos, sobre la 5 de mayo entre 2 y 4 oriente hasta cuatro permisos, sobre la mismo calle 5 de mayo, entre 4 y 6 oriente, se otorgarán cuatro permisos, sobre la misma calle 5 de Mayo entre 6 y 8 Oriente cuatro permisos.

*Deberán portar el permiso permanente y exhibirlo a la autoridad cuando lo requiera. Cumplir y mantenerse al corriente en el pago de los derechos correspondientes.

*Retiro de mercancía y pago de multa, además el permiso será cancelado por la afectación de los derechos de terceros, ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones, o violación de alguna prohibición de las establecidas en el presente código.

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