Por unanimidad de votos de los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales, aprobaron regresarle a los Cabildos la facultad de nombrar al sustituto del presidente municipal, en caso de una ausencia temporal o definitiva y en el supuesto de que el munícipe suplente no acepte asumir el cargo por el que fue electo, como sucedió en 2016 en el Ayuntamiento capitalino. 

En sesión del organismo colegiado, se analizó y discutió la iniciativa de reforma presentada en días anteriores por el diputado del PT, José Juan Espinosa Torres, la cual consiste en modificar el inciso e) de la fracción I y el inciso c) de la fracción II del artículo 52, de la Ley Orgánica Municipal. 

Este dictamen aprobado será presentado este miércoles en la sesión del pleno para su aprobación a fin de que los ayuntamientos tengan nuevamente la facultad de nombrar a su presidente municipal, tal como era antes del 2015. 

Cabe citar que en 2015, las fracciones del PAN, PRD, Panal, Compromiso por Puebla y PSI de la LIX Legislatura, presentaron una iniciativa para reformar el artículo 52 la Ley Orgánica Municipal, con la cual se le permitirá pedir licencia para separarse de su cargo hasta por 90 días, no será necesario llamar a su suplente y en caso de que la ausencia sea mayor al plazo, el Congreso designará al sustituto del presidente municipal.

Retorna a los Cabildos la facultad de elegir edil sustituto 

Artículo 52 fracción I, inciso e) El presidente Municipal podrá pedir licencia hasta por 90 días. Las faltas temporadas del edil serán cubiertas por el suplente.

A falta del suplente o cuando por cualquier otra causa éste no se presentarse, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre éstos lo sustituya. 

II.-… c)En caso de falta absoluta del Presidente  Municipal y de su suplente, los integrantes grandes del Ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre estos lo sustituya.

Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría al presidente Municipal Sustituto;

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