Derivado de la anulación de las elecciones municipales de Tepanco de López y en Santa Clara Ocoyucan, este domingo, el Congreso local citó a sesión para aprobar los concejos municipales que gobernaran mientras se llevan a cabo las elecciones extraordinarias.

Así lo informó el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Gabriel Biestro Medinilla, al indicar que con base en la ley puede nombrar a este órgano de gobierno, sin perjuicio de convocar a elecciones del ayuntamiento respectivo, tal cual lo considera el artículo 62. 

Sobre todo por que este lunes 15 de septiembre asumirán los ayuntamientos las nuevas autoridades.

Abundó que para la integración del Concejo Municipal no será necesario que sus miembros sean vecinos del lugar.

Para dar cumplimiento el domingo próximo, se cito a las 17:00 horas para conformar estos concejos mientras se lleva acabo las elecciones extraordinarias en los municipios de Santa Clara Ocoyucan y Tepango de López donde el Tribunal federal anuló la elección municipal. 

En las últimas semanas, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el triunfo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Santa Clara Ocoyucan, pues se consideró que se rompió la cadena de custodia de 37 paquetes electorales, ello ante la impugnación que promovió el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por la violencia que se registró el 1 de julio en el lugar.

En el caso de Tepango de López también se anuló la elección, por parte del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, instancia que basó su fallo por el reporte de fiscalización enviado por el INE, pues los partidos que postularon al  candidato a quien le entregaron la constancia de mayoría, que fueron Nueva Alianza y Compromiso por Puebla rebasaron los topes de campaña por 180 mil pesos. 

Que dice la Ley

Cabe citar que el artículo 63 también de la Ley Orgánica Municipal, se indica que el “cuando el Congreso del Estado nombre un Concejo Municipal, designará como miembros de éste, el mismo número que integraban el ayuntamiento respectivo, incluido su Presidente, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para el Presidente Municipal, Regidores y Síndico señala la Ley, además de ser necesariamente vecinos del lugar. 

En su artículo 64, “El Concejo Municipal tendrá las mismas facultades que el ayuntamiento. Los miembros del Concejo a su vez, tendrán las mismas atribuciones y obligaciones que para los integrantes del ayuntamiento señala la presente Ley y demás ordenamientos». 

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