Ciudad de México.- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 225, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que declaró la validez de la elección del ayuntamiento de Chapulco.

En dicho asunto, la sala consideró que, contrario a lo razonado por el Tribunal local, el Consejo Municipal estuvo en lo correcto al decidir llevar a cabo el recuento de la totalidad de las casillas tomando en cuenta la presunción de que el resultado entre el primer y el segundo lugar era igual o menor a 1 por ciento y la petición expresa del partido que se encontraba en segundo lugar.

En consecuencia, se revocó parcialmente la sentencia impugnada para que subsistan los resultados y constancias entregadas por el Consejo Municipal a favor de la planilla postulada por los partidos Compromiso por Puebla y Movimiento Ciudadano.

En el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 226 del año en curso, la Sala Regional del TEPJF revocó la Resolución del TEEP que modificó los resultados del cómputo final de la elección del ayuntamiento de Huehuetlán el Chico. Lo anterior ya que contrario a lo contenido en la sentencia combatida, las pruebas técnicas no resultaron suficientes para acreditar la anulación de diversas casillas.

En consecuencia, el TEPJF dejó sin efectos la modificación al cómputo realizado por el Tribunal local, a efecto de que prevalezcan los resultados del acta final del cómputo municipal y se expida constancia de mayoría en favor de la planilla postulada en candidatura común por los partidos Acción Nacional y Compromiso por Puebla.

En el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 229 del año en curso, se resolvió una impugnación relacionada con el ayuntamiento de Piaxtla. El TEEP había determinado la nulidad de la votación recibida en dos casillas, por lo que modificó los resultados y ordenó la entrega de la constancia de mayoría a la candidatura postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La Sala Regional consideró que no se acreditaron plenamente los hechos con base en los cuales el Tribunal local estimó que se habían cometido irregularidades graves en la recepción de la votación.

En consecuencia, revocó dicha sentencia para que prevalezcan los resultados del cómputo realizado por el Consejo Municipal.

Se determina cambio de ganador en elección del ayuntamiento de San Salvador El Seco

En el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 211 del año en curso, la Sala Regional Ciudad de México, revocó la resolución del TEEP, que modificó el cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de San Salvador El Seco.

Lo anterior al considerar que el Tribunal local omitió verificar los resultados que estimó como válidos.

Ello es así porque al reconstruir la votación recibida en una casilla, el Tribunal local tomó en cuenta los resultados contenidos en las actas aportadas por diversos partidos y el Instituto Electoral, las cuales no eran iguales entre sí y algunas presentaban alteraciones por lo que no había certeza respecto a qué datos eran los verdaderos y en consecuencia, lo procedente era anular la votación recibida en dicha casilla.

En consecuencia, se modificó el cómputo supletorio de la elección, lo que provocó un cambio de ganador y se ordenó la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición Juntos Haremos Historia.

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