De las ocho juntas auxiliares que se llevarían a cabo este 24 de febrero, únicamente se determinó realizar en cinco, mismas que transcurren en calma y con una votación inicial sin contratiempos.
En rueda de prensa, la comisión plebiscitaria reportó que las 71 mesas receptoras se instalaron en tiempo y forma en las demarcaciones de San Felipe Hueyotlipan, San Francisco Totimehuacán, San Sebastián de Aparicio, Ignacio Romero Vargas y San Pablo Xochimehuacan.
Al respecto, la secretaria general de Liza Aceves López, acompañada del secretario de gobernación, René Sánchez Galindo, los regidores Eduardo Covián Carrizales y José Luis Acosta, recordó que la máxima autoridad en el país determinó que el Instituto Electoral del Estado de Puebla organice los plebiscitos en la junta auxiliar Ignacio Zaragoza y respete el resultado de los comicios del pasado 27 de enero en las juntas auxiliares de Santa María Xonacatepec y La Resurrección.
Al momento, dijo, el TEPJF no les ha notificado, pero al enterarse por la sesión pública decidieron acatar la determinación.
“Al momento no hemos sido notificados, conocemos de los resultados porque la sesión es pública pero no tenemos notificación, hemos informado a las juntas pero no podemos notificar porque el ayuntamiento no ha sido notificado”.
Errónea lectura en caso Zaragoza
De igual manera, sostuvo que la lectura sobre la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que determinó que el Instituto Electoral del Estado de Puebla atraiga los plebiscitos en la junta auxiliar Ignacio Zaragoza, es errónea.
Detallo que el dictamen no se refiere exclusivamente al municipio poblano sino en general a los 217 que existen en el estado, dejando en claro que las autoridades del ayuntamiento se han conducido de manera imparcial.
Indicó que el máximo tribunal consideró que Ley Orgánica Municipal, aprobada por el Congreso del Estado, debió darle facultad al IEE para organizar los plebiscitos en todos los municipios de la entidad poblana.
“Es una lectura errónea, el dictamen no se refiere al ayuntamiento de Puebla, no es el ayuntamiento de Puebla el que estaría no cumpliendo con las condiciones, sino la forma ayuntamiento y queremos compartir que es esa la lectura”.
Agregó que la ley orgánica en sus artículos 225 y 228 marca que el órgano facultado para realizar elecciones es el Instituto Estatal Electoral (IEE), por ello, sostuvo, se establece un precedente para modificar la Ley Orgánica Municipal, por lo que se heredarán soluciones a las siguientes administraciones.