La esencia de los regímenes democráticos de gobierno, radica en que el voto de la ciudadanía es el único mecanismo regulado y permitido, por el cual se eligen a las autoridades, y es también el pilar principal sobre el que descansan los demás instrumentos característicos de una democracia, siendo el derecho al sufragio una de las principales prerrogativas de las que gozan los ciudadanos.

El artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconoce como prerrogativas de los ciudadanos del Estado el votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular; poder ser votado para todos los cargos de elección popular; poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión; reunirse pacíficamente para tratar y discutir los asuntos políticos del Estado o de los Municipios de éste;  todo esto en los términos que establezca la Constitución y ley correspondiente, y reconoce también las prerrogativas que le otorgan las leyes federales a los Ministros de los cultos religiosos.

En base a esta disposición, y las demás contenidas en la propia Constitución y en el Código Electoral Local, se desprende que, además de la función estatal de organizar las elecciones locales, la Constitución Local establece en su artículo 3 que el Instituto Electoral del Estado tendrá a su cargo la organización de los procesos de plebiscito y referéndum.

En días anteriores, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Electoral del Estado, han determinado que el IEE organice los procesos extraordinarios para la elección de las juntas auxiliares  de Ignacio Zaragoza, Ignacio Romero Vargas, Santa María Moyotzingo, San Luis Temalacayuca y Piedras Negras, pertenecientes éstas a los Municipios de Puebla, San Martín Texmelucan, Tepanco de López y Jalpan, dando inicio de inmediato a los trabajos preparatorios para dotar de certeza a estos procesos, a través de la definición de las características y etapas necesarias, para que una vez que los tribunales hayan resuelto la totalidad de las impugnaciones promovidas, se pueda celebrar una sola jornada plebiscitaria en la Entidad (a la fecha aún se encuentran en instrucción en Sala Regional 5 impugnaciones pendientes de resolución).

Al respecto de esta tarea que tiene la autoridad local, la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de cualquiera de los niveles de gobierno, necesita estar dotada de los mecanismos necesarios para su implementación y ejecución que establezca la legislación en su ámbito de competencia.

Actualmente los Estados de Puebla, México, Campeche y Jalisco son las únicas cuatro Entidades que no cuentan en el ámbito local con una Ley de Participación Ciudadana que permita regular a detalle figuras como el referéndum, iniciativa ciudadana, plebiscito, consulta popular, presupuesto participativo, contralorías ciudadanas e inclusive la revocación de mandato, entre otros mecanismos de participación.

En este sentido, celebro la convocatoria llevada a cabo para participar en el Taller Nacional de Participación Ciudadana los días de ayer y hoy, por parte  del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, al que acudieron mis colegas, así como los trabajos que han realizado los 32 Institutos Electorales Locales del país a través de los encuentros de la Red Cívica, para intercambiar experiencias y poder integrar una propuesta especializada de Modelo de Ley de Participación Ciudadana. Esperamos pronto poder contar con una propuesta para Puebla.

Aprovecho este espacio para expresarle mi reconocimiento y agradecimiento a Julián Corona Cabañas, Director Técnico del Secretariado del IEE, por su apoyo brindado a la Secretaría Ejecutiva y a la oficina de Presidencia, en este tiempo previo a la designación del Titular de la Secretaría Ejecutiva del Organismo.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here