Ciudad de México. Ante la ineficiencia de la aplicación de la ley para sancionar el delito de pederastia, el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, presentó iniciativa para reformar el Código Penal Federal para endurecer el castigo contra los que cometen y encubren este delito.

Los legisladores del Sol Azteca en San Lázaro, aseveraron que este delito es uno de los retos que se debe de enfrentar como sociedad, ya que este ha venido creciendo desproporcionadamente en los últimos años, particularmente con los ya conocidos casos de los sacerdotes de San Luís Potosí, Puebla, Ciudad de México y Oaxaca; quienes han sido acusados de abuso sexual de decenas de menores de edad y hasta la fecha no han recibido ningún requerimiento ministerial ni judicial para responder por los probables delitos cometidos.

La enmienda de los legisladores perredistas pretende reformar el artículo 209 Bis y 400 del Código Penal Federal para salvaguardar  la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pues consiste en castigar severamente a las personas que cometen el delito de pederastia e interrumpir la prescripción de la acción penal.

“Lo anterior porque ante los miles de casos de abuso sexual contra menores de edad, a la mayoría de los responsables lamentablemente se les protege, encubre, ampara legalmente e inclusive hasta se les defiende a ultranza, sin importar el dolor y el daño que se les ocasiona a las víctimas”.

Se puntualiza en el documento, presentado ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que la iniciativa tiene como fin la imprescriptibilidad del delito, de la acción penal y castigar a los encubridores del autor del delito de pederastia, cuando tengan una relación de jerarquía derivada de relaciones laborales, docentes o de cualquier otra índole que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima menor de 18 años.

Consideraron que actualmente, la prescripción del delito potencializa y extiende el peligro de volver a cometer este flagelo, ya que alienta a recurrir en la alteración de la vida de las personas sin que exista pena alguna para los delincuentes. De este modo se podrá garantizar el derecho de las víctimas al acceso a la justicia y coadyuvar para que las víctimas logren su reintegración a su vida y a la sociedad sin estigmatización ni exclusión alguna.

Con ello, dijeron, se contribuirá en la erradicación del delito de pederastia, lo que reclama atención puntual en aspectos como la imprescriptibilidad del delito y la atención a las víctimas desde una visión multidisciplinaria, y sobre todo la cooperación para que logren su reintegración a su vida y a la sociedad sin estigmatización ni exclusión alguna.

La propuesta del GPPRD adiciona un párrafo al artículo 209 Bis “Será imprescriptible la sanción señalada para este delito” y se añade un párrafo al artículo 400 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma: “Se aumentará desde una mitad hasta las dos terceras partes de las sanciones señaladas en este artículo, a quien encubra al autor del delito de pederastia”.

“Además, si el agente es servidor público, se le impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión”.

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