RETENER IVA O NO EN LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS 2020

BRUNO TAVEIRA

Una de las reformas para este 2020 fue la retención del 6% de IVA para los servicios de subcontratación en muchos casos el mal llamado outsourcing. Esta retención se encuentra prevista en la fracción IV al artículo 1-A de la Ley del IVA, de aplicación estricta a partir del 1 de enero del 2020, la cual bajo la óptica de un servidor es excesivamente subjetiva, la intención del legislador conforme a la exposición de motivos, es prevenir la evasión fiscal que había permeado en cadenas de producción con esquemas de subcontratación ilegales, ya que a través de una retención y entero respectivo del 6% del IVA, se consigue disminuir el flujo en las empresas de subcontratación, además de garantizar la recaudación de este impuesto en favor del fisco, con esto adquiere relevancia el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que delimita la prestación de servicios subordinados, ya que tal acto no causa el IVA, lo cual nos lleva a preguntarnos, la posible contradicción entre normas, así como las siguientes interrogantes: ¿Qué servicios deben ser gravados por el IVA?, ¿Cuándo deberá existir retención?, ¿Cuándo no hay retención?, ¿Cuándo estamos en la hipótesis de outsourcing? Y ¿Cuándo se trata de subcontratación?

En la literalidad de la fracción adicionada podemos advertir que se encuentra dirigida a dos tipos de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y personas morales, quienes reciben servicios a través de los cuales se ponga a su disposición personal, concepto que resulta contrario a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual nos llevaría a creer que dicha disposición aplica únicamente a los servicios de suministro de personal y no así a la prestación de servicios y es aquí donde podemos identificar que la última hace referencia a lo que es un outsourcing a través del cual se presta un servicio con personal propio del prestador y por otro lado el suministro de personal que es colocar a personal bajo las instrucciones y normativas del contratista, último concepto al que la SCJN determinó NO aplicaba el IVA.

La recomendación sería para todas las empresas que se desempeñen en el ramo de prestación de servicios a través de la cual se coloque personal a disposición del contratista, será obligatorio realizar la retención del impuesto y su entero, si existe controversia con el prestador de servicios es importante informar que al final del ejercicio podrá tener un saldo a favor, sobre el cual puede solicitar la devolución, esta recomendación es para prevenir que sean aplicadas revisiones por parte de la autoridad fiscal, ya que en caso contrario se prevé la determinación de un crédito fiscal y la aplicación de medidas sancionadoras por parte del mismo, razón por lo que la dirección de la empresa, hasta que sea emitido un criterio uniforme al respecto por la SCJN, deberá aplicar dicha medida que no afecta al contribuyente que recibe los servicios y que se puede tomar como un pago anticipado de impuestos.

Quieres conocer más, síguenos en nuestras redes sociales y busca el video con el título “RETENER IVA O NO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2020”

FB: Corpus Lex

Instagram: @corpuslexoficial

Web: www.corpuslex.com.mx

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here