Por: Bruno Taveira

Dentro del paquete económico para este 2020 se advierte una gran cantidad de evasores fiscales en el sector de arrendamiento de bienes inmuebles, para ser exactos se identifica una afectación en un .01% del PIB, es por eso que la autoridad aplicará medidas de fiscalización permanente para conseguir el pago de las contribuciones que se han venido omitiendo y que se pretendan seguir omitiendo por parte de los arrendadores informales.

Lo anterior, así como la política social que se vive actualmente en nuestro país, motiva a la oficina recaudadora federal (SAT) a obtener más ingresos para cubrir las necesidades básicas de todos los mexicanos; así medidas como la Ley de extinción de dominio y la aplicación de la Ley de delincuencia organizada a defraudadores fiscales, entre otras disposiciones ( en particular una de la que platicaremos más adelante en esta columna) son a través de las cuales la autoridad ejercerá presión de forma directa y contundente, por ello la importancia de dar seguimiento a todo lo relacionado con dichas disposiciones, más aún si te dedicas al ramo inmobiliario.

Una gran cantidad de arrendadores sufre la falta de pago por parte de sus inquilinos y esto los lleva a acudir a los tribunales a exigir el desalojo a través de una orden judicial, pues es de saberse que en nuestro país está prohibida la justicia por mutuo propio. Cabe hacer mención que este tipo de juicios son muy tardados y costosos en comparación con otros países, por ejemplo en Estados Unidos se facilita este tipo de controversias simplificando el proceso al solo dar aviso al sheriff de la zona para que éste dé un plazo que no rebasa de 10 días al inquilino para que demuestre el pago o de lo contrario romperán chapas y sus cosas se pondrán en la calle; en México, por el contrario, desalojar a un inquilino moroso es muy complejo.

En promedio desde que se presenta la demanda hasta que se emite una sentencia pasan ocho meses, pero esto no quiere decir que en este periodo de tiempo el inquilino se encuentre fuera del inmueble, pues aún existen recursos para dilatar el procedimiento, lo que lo hace muy costoso no solo por los honorarios y gastos judiciales, sino por el simple hecho de no recibir rentas durante ese lapso. A eso se le suma el deterioro del inmueble así como el riesgo de que algunos de los gastos recurrentes dejen de pagarse también lo que genera un daño irreparable para el propietario.

Si bien es cierto que en el juicio se pretenderá cobrar las rentas vencidas, los daños y los gastos, entre otros, también es cierto que si no existió previo a este un contrato desarrollado por abogados especialistas en la materia —a través del cual se garantizó por cualquier medio la solución a este tipo de escenarios— la mayor parte de estos juicios no logran recuperar la pérdida económica.

Asimismo, la autoridad obliga al juez a dar aviso de la falta de emisión de comprobantes fiscales digitales, aunque no quiere decir que sea obligatorio para la procedencia del juicio y mucho menos influirá en la sentencia del mismo; sin embargo la Ley tendrá las pruebas para la imposición de un crédito fiscal por la simple abstención de emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI), o pero aún por la omisión de ciertos ingresos.

Es obligatorio para todo el ramo inmobiliario entender la postura del gobierno ante la informalidad y es por ello que se les aconseja tomar en consideración los siguientes puntos:

1) Realizar un contrato de arrendamiento por profesionales en el ramo y no de forma genérica, sino de forma independiente para cada inquilino, pues no es lo mismo si renta una persona moral, que a una física, ni es igual que se rente un inmueble que se encuentre en régimen de condominio de uno que no, ni tampoco que sea comercial que casa habitación. Es por ello que cada contrato debe ser realizado específicamente para un caso en concreto.

2) En ese contrato se aconseja tener un capítulo de antecedentes a través del cual se logre identificar los medios de investigación que aplicó el propietario del inmueble para conocer la fuente de ingresos por la cual serán pagadas las rentas, así como que la persona a otorgarles la posesión no realiza actividades ilícitas, esto con una cláusula de revisión constante evitamos la aplicación de la Ley de extinción de dominio en perjuicio del propietario.

3) La emisión de comprobantes fiscales digitales así como la formalización fiscal son indispensables para no correr riesgos.

En estos tres puntos se reduce una buena protección de tu patrimonio, es importante considerarlos pues te serán de mucha ayuda ante cualquier eventualidad. Conoce más sobre este y otros temas fiscales siguiéndonos en nuestras redes sociales.

 

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