Con base a documentos consultados por Síntesis que se impulsan en el Poder Legislativo para imponer penas más severas a pederastas, uno de cada 5 niños víctimas de este delito se convierten en agresores al crecer.
De acuerdo a psicólogos especialistas, citados en los documentos, las víctimas de pederastia pueden tardar hasta 20 años en poder hablar del abuso que sufrieron en su niñez y 40 por ciento de los agresores fueron violados en su infancia.
Hasta agosto del 2019, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), informó que la tasa de violación de niñas y niños en México es de mil 764 por cada 100 mil habitantes, de los cuales cinco mil de cada 100 mil sufren tocamientos; transformando en números relativos, una de cada cuatro niñas y uno de cada seis niños son víctimas de violación antes de cumplir la mayoría de edad; las tres entidades federativas con más incidencia son: Querétaro, Tlaxcala y Chihuahua.
Cabe destacar, que de mil casos de abuso, solo se denuncian 100,10 llegan a juicio y solo 1 llega a condena, por lo que 99 por ciento de los casos queda impune.
A partir de estas cifras, algunos expertos consideran que las denuncias de los niños víctimas de abuso son verídicas en 93 por ciento de las ocasiones.
Lo expuesto es preocupante, sostienen, debido a que la problemática se presenta tanto en la infancia como la adolescencia y en todo tipo de entornos, por ejemplo: en la primera infancia el agresor puede ser el padrastro en 30 por ciento de los casos; los abuelos y tíos en otro 30 por ciento; y primos, hermanos o cuidadores en 40 por ciento. Por otro lado, en edad escolar los agresores son maestros y sacerdotes en un 30 por ciento; mientras que en la adolescencia 80 por ciento de los casos se presenta en entornos sociales como fiestas, vía pública o escuelas.
De acuerdo con la Asociación para la Prevención de los Abusos Sexuales en la Infancia (ASPASI), las niñas y niños que son víctimas de abuso sexual infantil a largo plazo desarrollan baja autoestima, miedo, sentimiento de suciedad, vergüenza, culpabilidad, hipersexualización o temor al sexo, anorexia, depresión, psicosis, dificultad para relacionarse, dependencia, drogadicción, autolesiones, o tentativa de suicidio.
En otras palabras, las víctimas crecen con miedo, desconfianza y angustia. Los puntos enunciados son resultados del trauma que vivieron los infantes y adolescentes.
En caso de que la víctima haya sido una niña puede desarrollar fobia al sexo o bien conductas sexuales riesgosas, sumado a que son más propensas a sufrir abusos en la edad adulta, mientras que si la víctima resulta ser un niño puede llegar a desarrollar problemas de identidad sexual, falta de satisfacción o alteración en la motivación sexual.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), señala que nuestro país es el primer lugar en materia de abuso sexual, violencia física y homicidio en contra de menores de 14 años.
La coordinadora de los diputados federales del PRD, Verónica Juárez Piña, reconoció que hasta el momento el Estado mexicano no ha sido capaz de garantizar el derecho de acceso a una vida libre de violencia de nuestras niñas y niños, quienes llegan a ser víctimas de abuso sexual por parte de quienes deberían garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos, violentando el libre desarrollo de su personalidad, a pesar de las diversas recomendaciones hechas por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, desde el 5 de febrero de 2014.
“Debemos señalar que lo especialmente reprobable de los delitos sexuales contra las niñas y niños es que se presentan en espacios donde ellas y ellos se sienten seguros. El adulto abusa de su vulnerabilidad dominándolos, envolviéndolos y engañándolos con terribles cosas. Es por ello que las denuncias en muchas ocasiones se presentan muchos años después, hasta que la víctima tiene capacidad de reconocer el daño que le fue infringido”.
Solo 8 estados tipifican el delito de pederastia en sus Códigos Penales
Aunque el delito se sanciona en el Código Penal Federal, la bisagra del delito tiene su mayor incidencia principalmente en el ámbito local. Actualmente, 24 de las 32 entidades federativas carecen de la tipificación de la pederastia como delito, solo 8 la sancionan.
Las únicas entidades que imponen sanciones por el delito de pederastia al tipificarlo en su Código Penal son:
Baja California: Pena de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 salarios mínimos.
Colima: Pena de 9 a 18 años de prisión y multa por un importe equivalente de 500 a mil días de salario mínimo.
Chiapas: A menor de 14 años: pena de 15 a 25 años de prisión y de mil a 300 días de multa. A menor de 14 años, acto sexual distinto a la cópula: 10 a 15 años de prisión y de 500 a mil días de multa.
Durango: Prisión de 10 a 18 años y multa de 720 a mil 296 veces la UMA.
Guerrero: 9 a 18 años de cárcel para el perpetrador, con una multa de 750 a 2 mil 250 días de salario mínimo.
Querétaro: 2 años de prisión sin derecho a fianza.
Tabasco: Pena de 15 a 20 años de prisión y de mil a 3 mil días de multa. Sin entre la víctima existe parentesco en cualquier grado, se incrementará la pena de prisión de 1 a 5 años.
Veracruz: De 6 a 30 años de prisión y hasta 3 mil días de salario de multa.
Para las entidades federativas que ya sancionan la pederastia, diputados federales, solicitan que se aumenten las penas para quienes cometen este delito.
A los estados de: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, piden a los Congresos Locales a que tipifiquen la pederastia en sus códigos penales, dados los altos índices de casos que se han presentado de este delito.
Se define a la pederastia como el aprovechamiento de confianza, subordinación o superioridad sobre un menor de dieciocho años, derivado del parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guardia o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole que obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual con o sin el consentimiento del menor o contra personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo.