Con la finalidad de evitar que continúe la difusión de noticias falsas o fake news que solo generan temor entre la ciudadanía en este momento de contingencia, los diputados locales Nora Merino Escamilla y Gabriel Biestro Medinilla buscarán aplicar hasta 12 años de prisión a quien difunda este tipo de información.
De acuerdo a la iniciativa de ambos legisladores, es una reforma al artículo 165 del Código Penal del Estado donde se adiciona un párrafo donde se especifica que esta sanción que ya existe, debe aplicarse cuando se difundan este tipo de información en una contingencia sanitaria.
En la iniciativa se señala que la difusión de noticias falsas que generen alarma o terror en la población es un hecho que tiene como objetivo perturbar la paz social razones por las que se sanciona penalmente.
Sin embargo, cuando se realizan esas conductas durante un estado de emergencia, las consecuencias negativas son mayores para la población.
Ante esto, los legisladores recordaron que en los últimos días se ha visto un aumento de la difusión de fake news sobre acciones de gobierno por el coronavirus, que han generado confusión entre los poblanos y riesgo ya que al no poder ser verificada con la rapidez deseada, puede generar que la situación se agrave o incluso causar la muerte masiva de personas que atienden esa información falsa.
Ante esas conductas, las autoridades puedan actuar con rapidez, a través de un tipo penal que describa con claridad la conducta realizada y se sancione de manera ejemplar, para evitar que se repitan esas acciones que ponen en peligro a toda la sociedad”.
Por lo tanto serán de 2 a 12 años y multa hasta de doscientos días de salario, a quien haciendo uso de cualquier medio de comunicación, difunda noticias que siendo falsas las haga aparecer como ciertas y produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la Autoridad Estatal o Municipal o presionar a cualquiera de ellas para que tome una determinación.
La misma sanción se aplicará a quien, durante una situación de emergencia sanitaria, epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia, catástrofe que afecten al país o cualquier otra causa de fuerza mayor que afecte al Estado…”.