Con la finalidad de dar mayor certeza jurídica a los dueños de las instituciones educativas sobre el futuro de su propiedad, el diputado local Sin Partido Marcelo García Almaguer presentó una propuesta de reforma a la Ley de Educación del Estado.

En entrevista el legislador local manifestó que el hecho de que haya entrado en vigor dicha ley, no significa que no pueda ser perfeccionada, por lo que presentó  una propuesta de reforma, donde busca darle tranquilidad legal a las diversas instituciones sobre el futuro de su propiedad.

Lo que buscamos es asegurar el respeto absoluto a la propiedad privada, para limitar los alcances de las autoridades educativas respecto a la formulación de planes de estudio, para detallar las modalidades de transparencia educativa, así como para reconocer el derecho de audiencia de los planteles privados frente a cualquier procedimiento”, señala el legislador.

Agregó que las reformas a los artículos 105, 117, 143, 145 y 146 pretenden acabar con las dudas que se han generado sobre aspectos fundamentales como la propiedad de bienes muebles e inmuebles de instituciones educativas privadas, la autonomía para fijar contenidos educativos o para determinar cuotas.

En lo que se refiere al artículo 105, donde se habla de los muebles e inmuebles, se pretende agregar el párrafo “De igual forma, los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de Puebla deberán registrar los muebles e inmuebles destinados a la educación, ante la 25 Secretaría, con el estricto objetivo de que estos cumplan con las condiciones y disposiciones correspondientes”.

Mientras que en el artículo 117 Fracción XX, sobre las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública y la presentación de los informes de actividades, busca dejar a la libertad de los institutos la modalidad de presentar dicho documento “En el caso de escuelas privadas, éstas determinarán las modalidades de los informes correspondientes”.

En lo que corresponde al Artículo 143 Fracción III, busca que el Reconocimiento de Validez Oficial  de Estudios (REVOE) se otorgue conforme a los planes de estudios “base en los contenidos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la presente Ley”, y no como lo considere la autoridad estatal.

En el artículo 145 que es complementario al 143, busca que se agregue la palabra “reconocido” en la Fracción II donde especifica que solo los planes de estudio se entregan a instituciones reconocidas por la ley.

Finalmente en el artículo 146 que señala una vigilancia anual a cada escuela particular para garantizar que cumplan con los requisitos, de ley, busca agregar “En todo momento, las autoridades respectivas garantizarán los derechos correspondientes de los particulares para justificar, desarrollar y fundamentar las acciones referentes a los costos en la prestación de servicios educativos”.

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