Legisladores aprobaron en Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la eliminación de fuero constitucional en Puebla, para los diputados locales, el auditor, magistrados, Gobernador y Fiscal.

A meses de que se presentaran estas iniciativas, esta reforma fue aprobada con 5 votos a favor y una abstención por parte de la diputada local del PAN, Mónica Rodríguez Della Vecchia al asegurar que se trata de una eliminación simulada.

Durante el desarrollo de la sesión, algunos de los diputados locales como Marcelo García Almaguer, Javier Casique Zárate, Mónica Rodríguez y Rocío García Olmedo presentaron una serie de reformas con la intención de realizar una modificación integral.

Sin embargo, solo una de más de 5 fueron aprobadas, junto con las de la diputada Tonantzin Fernández la cuales, todas fueron avaladas por ella, Vianey García y Mónica Lara Chávez.

Entre las peticiones rechazadas, se solicitaba modifiaciones al artículo 38 para evitar ofensas en discursos durante el Pleno,  que se integraran a los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ITAIP).

Así como integrantes del Consejo de la Judicatura, y que al momento de  iniciar una investigación contra los acusados, que se separen del cargo de manera inmediata y no hasta que se haya dictado sentencia, y evitar que un sancionado pueda repetir en un cargo, o mejor conocido como “muerte civil”, entre otras.

Ante esto, la presidenta de la Comisión de Gobernación, Vianey García Romero lamentó las críticas de Acción Nacional, de contar con una reforma simulada, ya que nunca se preocuparon por eliminar esta protección política.

Por lo tanto calificó como “politiquería” la supuesta defensa de la eliminación del fuero constitucional de parte del blanquiazul, pues nunca lo habían impulsado.

“Se realizaron una serie de modificaciones, donde se garantizó la presunción de inocencia, y que va a permitir que no se pueda sancionar o castigar solamente algún diputado o gobernador, por el hecho que solo tenga críticas por cuestiones políticas”.

Por lo tanto, el artículo 22 de la Constitución Política del Estado queda asi “III.- Por estar procesados por delito que merezca sanción corporal, desde la fecha en que aquella se ordene como medida cautelar o en sentencia ejecutoriada, y por el término de su duración, con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Constitución”.

Así mismo en el Artículo 126 se señala que se mantendrán en el cargo en tanto no se resuelva sobre su culpabilidad por sentencia ejecutoriada que imponga sanción corporal o se dicte, en su caso, prisión preventiva u otra medida cautelar que limite la libertad o imposibilite el ejercicio del mismo.

En cuyo caso procederá la separación a partir de que se notifique la resolución correspondiente y hasta la vigencia de esta, sin que para el efecto sea necesaria la emisión de resolución diversa.

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