Uno de los principios fundamentales de todo ordenamiento constitucional democrático es la seguridad jurídica, debido a la necesidad de que quienes conforman la población sepan, en todo momento, a qué atenerse en sus relaciones con el Estado y con los demás particulares en su necesario intercambio. Su función nos lleva considerarlo también un valor esencial del derecho.

El principio de seguridad jurídica, en consecuencia, debe entenderse como la confianza que las personas pueden tener en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes. Es el punto de referencia sobre la que se construye el acuerdo político que genera la forma de organización social que deriva en las instituciones. Al establecerse reglas de conducta previamente señaladas, todas las partes que intervienen (sin importar el nivel jerárquico, si es entre autoridades, autoridades y particulares o entre particulares) saben qué esperar en diversos supuestos. Cabe recordar que esta forma de regular nuestras conductas viene aparejada con la libertad de atender o no esos supuestos y, de igual manera, la acompaña la coercibilidad como elemento inescindible del derecho con el cual al momento de actualizar el multicitado supuesto no hay margen para evitar que se generen las consecuencias previstas (positivas o negativas), que se nos aplicarán aún en contra de nuestra voluntad.

La seguridad jurídica se asienta sobre el concepto de predictibilidad, es decir, que cada uno sepa de antemano las consecuencias jurídicas de sus propios comportamientos, es en parte la fuerza del derecho al establecer reglas sobre las que se pretende incentivar o inhibir conductas, para lograrlo debe operar la eficacia de las mismas, de lo contrario se genera un clima del “todo está permitido” o el “no vale la pena atender la norma” que tanto daña a convivencia social. De igual manera quien legisla debe tener esa capacidad de proyección de los supuestos que desea plantear para que esos enunciados generen la expectativa deseada, sino bajo el principio de legalidad, en el caso de la autoridad, le dejaría en una parálisis de atención de necesidades sociales y al particular no se le aplicarían consecuencias por sus actos al no estar previstos en el supuesto normativo y estar prohibida la aplicación retroactiva en perjuicio.

En criterios de tribunales europeos, es la suma de certeza (que como ya se mencionó genera confianza) y legalidad (conquista de derecho y principio fundamental que evita el abuso de autoridad), jerarquía (con la premisa de: “quien puede lo más puede lo menos; pero quien puede lo menos no puede lo más”) y publicidad normativa (como la esencia del derecho a saber y la transparencia), irretroactividad de lo no favorable (o como ya se señaló, en perjuicio, aplicar normas no vigentes al momento de la realización de los hechos que deben actualizar alguna norma), prohibición de la arbitrariedad (que va ligado al efecto que se busca al aplicar el principio de legalidad), pero que, sin agotarse en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulado expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad en libertad, con todas las previsiones aquí señaladas.

Entendida en su sentido más amplio, la seguridad jurídica supone la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del derecho. Importante es generar esa cultura de la legalidad sin que se convierta en dogma y al mismo tiempo su permanencia consolide las expectativas de quienes nos organizamos de esta forma.

@TPDI

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