El derecho privado es la rama del derecho que regula las relaciones de coordinación, a diferencia del derecho público que como vimos en la lección anterior, que atiende las relaciones de supra-subordinación. Las relaciones de coordinación son las que se dan entre particulares.

Con el derecho privado se regulan las actividades y los vínculos de las personas que parte de la igualdad entre ellas, a diferencia del derecho social que revisaremos en la próxima sesión, aquí las personas que interactúan se obligan en la forma y términos que quieren hacerlo en equivalencia de condiciones. Quienes intervienen llevan a cabo transacciones en donde prevalece su interés particular. Esta clasificación del derecho agrupa al Derecho Civil y al Derecho Mercantil de los cuales haremos una exposición de sus componentes en diversas entregas.

La premisa del Derecho privado es atender la igualdad ante la ley y la autonomía de la voluntad. Permite que las personas interactúen sin la intromisión permanente del Estado, aunque al ser parte del derecho positivo, debemos recordar que la propia ley fija las condiciones en las cuales los actos que lleven a cabo las partes serán reconocidos por el propio derecho (por ejemplo un mínimo de edad legal para ser parte de un contrato, que el objeto, motivo o fin de los acuerdos sean lícitos y que las cosas que se negocian están dentro del comercio, por ejemplo); al atenderse, se podrá acudir ante la autoridad a hacer valer el cumplimiento de los acuerdos, cuando alguna de las partes incumpla o se genere alguna controversia sobre su interpretación o aplicación de lo que se acuerde.

No olvidemos, que si bien se permite en la autonomía de la voluntad que las personas negocien y asuman obligaciones recíprocas, como ya se señaló el contenido de los acuerdos no debe ser contrario a derecho (acorde al principio de legalidad aplicado a los particulares en donde: “lo que no está prohibido, está permitido”), por ello es importante atender las limitaciones que impone el derecho, de lo contrario el Estado no reaccionará a reconocer la vigencia de lo que se pacte. Si bien, hay esa libertad, la misma está acotada por cuestiones de interés público y la propia legalidad.

Recordemos que en caso de conflicto en las sociedades instauradas bajo las instituciones se acude ante las instancias del Estado. Está prohibido hacerse justicia por propia mano, se cedió el monopolio de la fuerza a la autoridad que debe atender los requerimientos de los particulares. Quien resuelve sobre las diferencias que se presenten en los acuerdos civiles o mercantiles son las autoridades jurisdiccionales, que con las pruebas que aportan en un procedimiento pueden emitir sentencia que deberá ser acatada aún en contra de la voluntad de quien no se vea beneficiado. Así el poder público interviene y atiende las necesidades de particulares y no se debe confundir la igualdad y autonomía con una zona en donde quede ajena la organización institucionalizada que deje solos a quienes con el pago de sus impuestos las sostienen.

El Derecho privado a diferencia del público se centra en las dinámicas de interacción jurídica entre las personas en igualdad de circunstancias, aquí prevalece la posibilidad de poder llevar a cabo las negociaciones que mejor beneficien a sus intereses. En la esfera del derecho público, en cambio son las acciones que le competen al interés general y la aplicación de las relaciones frente a la autoridad. La vigencia y desarrollo económico y social cobra vida en el ámbito de derecho privado. Depende la visión del tipo de rol del Estado que se quiere: uno que deje el ejercicio libre y sin intervención entre quienes llevan las dinámicas de generación de obligaciones o el que interviene de manera paternalista en esas interacciones. Ambas muestran fortalezas y debilidades, en el tiempo llegan a prevalecer unas sobre otras y esas dualidades se reflejan en los estilos de gobierno y estabilidad de las relaciones que se generan en esos aspectos, que finalmente siempre requieren de la certeza jurídica que aportan las decisiones y acciones de la propia autoridad.

@TPDI

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