Entramos al análisis de los componentes de una de las dos ramas del derecho privado (la otra es el derecho mercantil) la cual ubicaremos en las siguientes lecciones como “bloque de derecho civil”. El Derecho civil atiende las relaciones civiles de las personas.

Se puede afirmar que la regulación del código civil es el acompañamiento de los acontecimientos más importantes de los seres humanos, en donde se prevé desde que es “la expectativa de derecho” (durante el periodo de gestación), hasta después de su muerte con la sucesión (testamentaria o intestamentaria o legítima); pasando por sus relaciones familiares (desde el matrimonio, divorcio, concubinato, patria potestad, adopción, etc.), los aspectos del patrimonio y los llamados derechos reales (la posesión, la propiedad, el usufructo, las servidumbres por destacar algunos componentes) y los aspectos de las obligaciones (la obligación como la piedra sobre la cual se funda el ejercicio del derecho) los contratos y sus requisitos de existencia y elementos de validez, además de los principales contratos en sus diversas clasificaciones (traslativos de dominio como la compraventa, traslativos de uso o goce como el arrendamiento, o los de garantía como la prensa e hipoteca por citar algunos).

Su configuración data del derecho romano, con el ius civile que se aplicaba a los ciudadanos romanos a diferencia del llamado derecho de gentes que eran para las otras personas del imperio. Su desarrollo continuó en la edad media, el renacimiento y en la etapa de la codificación napoleónica.

Las bases del derecho civil sirven para dar por sentado las actividades del derecho mercantil, de ahí la importancia de tener claridad sobre cada uno de los aspectos que se regulan en las relaciones cotidianas que se dan entre iguales, las llamadas relaciones de coordinación. Son dos los elementos que destacan, aquí el estado tiene menos intervención al considerarse que conforme a la autonomía de la voluntad las partes se obligan en la forma y términos que quieren obligarse.

Distintas son las relaciones del derecho familiar, pocos son los Estados de la República que tienen códigos familiares, la mayoría integra un apartado importante a las relaciones que tienen que ver con las familias (no se maneja familia en un solo concepto, ante la visión contemporánea de derechos humanos que contempla las relaciones de personas del mismo sexo o interacciones de solidaridad y cuidado que van más allá de la familia nuclear de padre, madre e hijos(as). Con el enfoque del interés superior de la niñez y de la perspectiva de género, hace que el Estado esté más presente que en otro tipo de relaciones que contempla el propio código civil, de ahí la tendencia a exigir su regulación especializada.

Haremos la revisión en lo que resta del año e inicios del que sigue, de los diversos componentes que se señalan en la regulación civil, será interesante destacar los anacronismos de un código civil federal que data de 1928 y que en muchos aspectos ya amerita una revisión integral que los retire. Destacamos que, como ya lo expresamos en otras lecciones, al ser una República Federal los Estados Unidos Mexicanos, existen las legislaciones federales y en ciertas materias concurren con leyes generales y locales.

En materia civil, en México existe el código civil federal y treinta y dos códigos locales (uno por cada Entidad Federativa), es común encontrar regulaciones idénticas en cada uno de ellos; pero también es cierto que la multiculturalidad hace que se presenten matices en función del Estado de la República del que se trate. Para fines de las explicaciones con base en la normatividad, nos basaremos en el Código Civil Federal y en casos que lo amerite, destacaremos algunas particularidades que solo prevalezcan en ciertas regiones.

Mención especial tendrá la Ciudad de México que, en diversos aspectos de las relaciones civiles, regula en leyes especializadas supuestos que contempla el propio código civil, pero de manera particular de las materias de las que se trata. Iniciaremos este recorrido casi en el orden que plantea el propio ordenamiento.

@TPDI

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