En continuación al tema del patrimonio, veremos ahora al patrimonio moral con la definición que legó Ernesto Gutiérrez y González: “son los bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico”.

El patrimonio moral se diferencia del pecuniario en que su naturaleza no es preponderantemente económica, incluso son incuantificables. Acorde al tratadista italiano De Cupis, aporta la siguiente clasificación del patrimonio moral:

  1. El derecho a la vida y el derecho a la integridad física (El derecho a la vida que es esencial para el ejercicio de todos los derechos; El derecho a la integridad física, que va desde el derecho a la salud, el erradicar prácticas de tortura por el Estado).
  2. El derecho a las partes individuales del cuerpo humano y el derecho al cadáver humano (El derecho sobre las partes separadas del cuerpo, esta incluye el derecho a cambiar nuestro cuerpo con cirugías plásticas o en el caso de intérpretes de algún instrumento musical o deportistas que llegan a asegurar sus manos o piernas sin las cuales simplemente no realizarías sus actividades artísticas, culturales o deportivas); El derecho sobre el cadáver, para disponer de su resguardo acorde a las disposiciones sanitarias, el determinar en vida si se quiere ser cremado o inhumado).
  3. El derecho a la libertad (La libertad desde la creencia en los Estados en donde no hay religión oficial debe prevalecer la libertad de culto y El derecho a la libertad sexual, en donde la preferencia no sea causa de persecución o los llamados delitos de odio, por citar un par de ejemplos)

Mención especial merece un de los aspectos del patrimonio moral que debe armonizarse con el ejercicio de otro derecho en todo sistema jurídico, por ser de un impacto en su vulneración que puede resultar no resarcible (poder dejar las cosas en el estado que se encontraban antes del daño); nos referimos al supuesto del abuso en el ejercicio de la libertad de expresión frente a los derechos de la personalidad (honor, vida privada y propia imagen) que también se integran en el patrimonio moral el 4. El derecho al honor y el derecho a la intimidad (el derecho a la imagen, otras manifestaciones del derecho a la intimidad (incluido el acto sexual), el derecho al secreto (de correspondencia, documental, profesional, doméstico).

El honor es la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama. El honor es el bien jurídico constituido por las proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene de sí misma, atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como sentimiento estimable. Este patrimonio moral si bien no es cuantificable si puede tener repercusiones económicas si pone entredicho la confianza en una persona por afectar su reputación.

La vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; en ella se integra una esfera de que debe ser más protegida que es la intimidad.

Finalmente, el derecho a la propia imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material. Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de esta.

@TPDI

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