En octubre de 2017, el Congreso de la Unión estableció modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), específicamente al artículo 256, que a la letra dice que “el servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
La modificación retiraba al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la facultad para defender los derechos de las audiencias y otorgaba a cada medio la autonomía para definir sus propios códigos de ética, así como la posibilidad para defenderse a sí mismo ante las eventuales quejas de las audiencias sin la intervención de ninguna autoridad, lo que convertía a las estaciones de radio y televisión en jueces de sus propias conductas en lo que refiere a las quejas e inconformidades del público, sobre los contenidos emitidos al aire.
Ante esta situación, la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias (AMDA), solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) su intervención para estudiar la modificación legislativa, siendo el resultado un amparo concedido en 2019 y la atracción del caso que fue estudiado por los miembros de la Corte, quienes determinaron el pasado 12 de mayo de este 2021, que la modificación al artículo 256 de la LFTR era inconstitucional y por tanto han devuelto al IFT la capacidad para imponer los lineamientos que protejan los derechos de audiencias; de tal forma que el órgano regulador deberá presentar en breve los puntos específicos para que los concesionarios garanticen contenidos de calidad para las audiencias, así como el ajuste a sus códigos de ética presentados hace 4 años.
Como consumidores de lo que los medios de comunicación presentan en televisión y radio, la determinación de la Suprema Corte ofrece a las audiencias la capacidad de mostrar no solo quejas, sino de que se les garantice su derecho a obtener contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación, así como el recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros en respuesta a la expresión de la diversidad, pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad. También permitirá ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria, así como el respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, entre otros derechos enmarcados precisamente en el artículo 256 de la LFTR.
En un comunicado emitido 2 días después de la resolución, la AMDA señaló que para dar cumplimiento, el IFT tendrá que fijar una fecha de inicio de vigencia de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias que expidió por acuerdo publicado el 21 de diciembre de 2016 o bien, emitir unos nuevos. El documento emitido a la opinión pública señala el reconocimiento a la determinación de los ministros de la SCJN “porque con su resolución se dio un gran paso a favor de las audiencias de nuestro país” y hace un exhorto al Congreso de la Unión, así como al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que cumplan cabalmente la el mandato.
¿Tiene usted alguna queja sobre lo que escucha en radio o ve en televisión? Yo también.
Nos escuchamos la próxima, en tanto tenga usted, ¡muy buen día!
Facebook: Omar Espinosa Herrera