Con fecha 25 de mayo de 2021, este organismo constitucionalmente autónomo, recibido un correo electrónico de la Dirección General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual medularmente notificaron el acuerdo de atracción y radicación de oficio del asunto relacionado con presuntos hechos violatorios a los derechos humanos de familiares de quien en vida llevaba el nombre de Zyanya Figueroa Becerril, así como de integrantes del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.

Al respecto, este organismo estatal protector de los derechos humanos mediante oficio dirigido a la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, notificó la oposición a la facultad de atracción del asunto por encontrarse una falta de motivación y fundamentación en el acuerdo y el procedimiento que ha llevado a cabo ese organismo nacional para ejercer dicha atribución, conforme lo siguiente: Resulta importante señalar que el sistema no jurisdiccional encuentra sustento legal en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que está a cargo de los organismos de protección de derechos humanos, a nivel federal por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en las Entidades Federativas por los organismos de protección de los derechos humanos que las legislaturas estatales instituyan.

Conforme lo anterior, el artículo 3° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Ley CNDH), señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, en el párrafo tercero del artículo en cita, se desprende que los organismos estatales de protección de derechos humanos podrán conocer de presuntas violaciones a los derechos humanos imputadas exclusivamente a autoridades o servidores públicos de la entidad federativa o municipios de que se trate, salvo lo dispuesto por el artículo 60 de la ley en comento.

En ese tenor, el artículo 60 de la Ley CNDH, señala expresamente que ante un recurso de queja por omisión o inactividad, si considera que el asunto es importante y el organismo estatal protector de derechos humanos puede tardar mucho en expedir una Recomendación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá atraer esa queja y continuar tramitándola con el objeto de que sea este organismo el que emita, en su caso, la Recomendación correspondiente.

Correlacionando el artículo anterior, el ordinal 14 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, prevé ejercer la facultad de atracción cuando se trate de una presunta violación a derechos humanos que por su naturaleza trascienda el interés de la entidad federativa e incida en la opinión pública nacional, siempre y cuando la naturaleza del asunto resulte de especial gravedad. En la especie, dicho precepto no se actualiza a cabalidad, ya que no existe ningún sustento que justifique el elemento sustancial de dicho precepto legal, a saber, la especial gravedad por la cual están realizando la atracción.

Esto es así, el artículo 88, parte final del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala las acciones u omisiones que son consideradas como infracción grave a los derechos fundamentales de una persona, las cuales son: atentados a la vida, tortura, desaparición forzada y todas las demás violaciones de lesa humanidad o cuando las anteriores infracciones atenten en contra de una comunidad o grupo social en su conjunto, de lo anterior, los actos materia de la queja no se encuadran en ningún momento en las infracciones graves a los derechos humanos de las personas señaladas anteriormente.

Ahora bien, cabe hacer mención que de la lectura del Acuerdo de Atracción y Radicación de oficio, la fundamentación por la cual sustentan la facultad de atracción corresponde al artículo 6°, fracción II, inciso b), mismo que establece que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de presuntas violaciones a derechos humanos cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

En el presente asunto y conforme lo señalado por el Observatorio Nacional del Feminicidio o bien de notas en medios de comunicación no se ha observado elementos específicos que señalen la aquiescencia de la autoridad y que los hechos hayan sido perpetrados por particulares.

Asimismo, el último párrafo del artículo 14 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que dicho acuerdo de atracción será notificado de inmediato por el Visitador General correspondiente al organismo local.

Sin embargo, el presente acuerdo es notificado por medio de la Dirección General del Programa de Agravio a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, teniendo conocimiento que desde el día 3 de marzo de 2021, se designó al Maestro Raúl Arturo Ramírez Ramírez como Director General Encargado del Despacho de la Quinta Visitaduría General. Encontrando una nueva inconsistencia en el procedimiento llevado a cabo.

Finalmente es de señalar que, conforme lo previsto en los artículos 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 142 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2, 4, 13, fracciones I II, inciso a) de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, es la instancia competente para conocer de los hechos materia de la queja. Tal es el caso que desde el día de los hechos personal de este organismo constitucionalmente autónomo se constituyó en el lugar y se entrevistó con las personas agraviadas quienes presentaron y ratificaron su queja, asimismo, es de señalar que en la misma fecha la Fiscalía General del Estado de Puebla emitió el comunicado correspondiente en el cual medularmente señala que investigará el proceder del personal de la Institución ante manifestación; asimismo, no sé toleran excesos ni conductas ilícitas.

Por lo cual, se reitera el compromiso y obligación que tiene este organismo estatal con lo previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este sentido se continuara con la integración del expediente de queja hasta allegarse de todos los elementos necesarios para emitir la resolución que en derecho proceda.

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