Hablar de derechos de autor en nuestro país, es hacerlo del conjunto de normas jurídicas y principios que garantizan las prerrogativas morales y patrimoniales que las leyes conceden para su uso, a las y los creadores de diversas obras literarias, artísticas, musicales, científicas o didácticas, sean éstas publicadas o inéditas; se trata pues, de la Ley de Derechos de Autor que protege las creaciones originales en cualquier medio, incluso en la radio. Así que las y los locutores podemos gozar de las ventajas que se ofrecen en los articulados de éste precepto jurídico con el registro de la voz en grabaciones y otras producciones, así como del uso de nuestra imagen y nombre.

El sistema de derecho de autor vigente en México está basado en una tradición latina que, a diferencia del “copyright” (generalmente utilizado para obras literarias), establece un sistema más estricto y reconoce dos tipos de facultades a los autores: los derechos morales y los patrimoniales; los primeros permiten que el autor o el creador tome ciertas medidas para preservar y proteger sus obras auditivas o audiovisuales, mientras que los segundos reconocen a los titulares sus derechos para percibir una retribución económica cuando terceros utilicen sus obras y lo mismo aplica para los profesionales de la voz, quienes en gran medida desconocen las posibilidades legales o bien, se enfrentan a la falta de interés de las instituciones del Estado para promover el registro de lo que profesionalmente hacemos.

El tema de la profesionalización y los derechos de quienes trabajan con su voz, no es de competencia y mucho menos de relevancia para los poderes de la Nación, de ahí que existan asociaciones como la Nacional de Locutores de México, que en 2020 envió solicitudes al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), así como al Senado de la República y la Cámara de Diputados, para que se regrese la obligación de estudiar y aprobar evaluaciones para mujeres y hombres que se quieran dedicar a la locución o a ser narradores, presentadores o cronistas en cualquier medio de comunicación radiofónico o televisivo, de tal forma que al ser reconocidos como profesionales, también puedan acceder de forma más completa a sistemas de protección legal y enmarcarse en los derechos y obligaciones que así se estipulen.

En el portal Web vozalia.com, se establece que “las locuciones de un profesional de la voz, son interpretaciones artísticas”, así como “las grabaciones audiovisuales y aquellas piezas que procedan de la ejecución artística del locutor, tienen una protección establecida en los Derechos de Autor” en el artículo 74 que a la letra dice que “los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicación. Pasado este término, su comunicación deberá retribuirse, por cada período adicional de seis meses, aun cuando sólo se efectúe en fracciones de ese período, al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente. Después de transcurridos tres años desde la primera comunicación, su uso requerirá la autorización de los autores y de los titulares de los derechos conexos de las obras utilizadas”.

El párrafo anterior señala que las obras o anuncios publicitarios o propagandísticos únicamente pueden ser difundidos en un tiempo que va desde 1 día y hasta 6 meses y si la marca vuelve a pautar ese spot o producción, deberá volver a pagar la cantidad acordada en su totalidad, es decir, las llamadas “regalías”. Pero si se utiliza nuevamente pasados 3 años, entonces las marcas deberán solicitar autorización y llegar a un acuerdo económico con los implicados. A la letra está muy bien expresado, sin embargo y en la realidad, esto no sucede, pues por omisión o desconocimiento, la Ley de Derechos de Autor no se aplica para valorar (al menos en lo que escuchamos al aire), a quienes también son motivadores de cambios sociales, con el uso de su voz.

Las y los locutores debemos saber que los programas grabados, nuestra voz y todas las producciones auditivas pueden ser registrados haciendo uso de los que se conocen como “derechos conexos”, mismos que se pueden consultar en los artículos 120 al 122 y del 129 al 146 de la Ley Federal de Derechos de Autor, donde se enmarcan las disposiciones que aplican para artistas, ejecutantes, productores de fonogramas, emisores y radiodifusores u organismos de radiodifusión.

Ahora bien. ¿Quiénes debieran ser responsables de hacer respetar los derechos de las y los profesionales de la voz?  Eso lo platico en la siguiente entrega y seguro, a muchos no les va a gustar.

Nos escuchamos la próxima, en tanto tenga usted, ¡muy buen día!

Facebook: Omar Espinosa Herrera

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here