La esencia de la conservación (para evitar su pérdida) o adquisición de los derechos (reales o personales) tienen que ver con el ejercicio de estos, cobra vigencia una frase que siempre hacemos valer: “derecho que no se usa, derecho que se pierde”. Lo anterior genera el reconocimiento o la pérdida por el transcurso del tiempo, ese dejar de hacer o disfrutar en el lapso reconocido por la ley hará la diferencia en el ejercicio de los derechos.

Para cerrar la revisión de los derechos reales y entrar a los derechos personales y la teoría de las obligaciones, con la revisión del convenio y el contrato, es necesario revisar los alcances que tiene la prescripción en el ejercicio y exigencia del reconocimiento de derechos. Desde la tradición romana se contempló la adquisición de los derechos por el transcurso del tiempo con la figura de la usucapión y la pérdida de derechos por dejar de usarlos en el tiempo con la prescripción. Cuando se retomó el estudio de estos derechos por los glosadores y posglosadores se manejó solo la prescripción que clasificaron en positiva (que inicialmente era la usucapión) y la negativa que es realmente la prescripción.

La regulación civil mexicana integra a la prescripción como positiva y negativa, en esta lección iniciaremos con la usucapión que se refiere a la adquisición de derechos.

Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (1135 CCF)

La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. (1136 CCF)

Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley. (1137 CCF)

Como se aprecia, para la procedencia de la prescripción deben acreditarse determinadas condiciones en un lapso.

Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes. (1138 CCF)

Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes. (1144 CCF)

La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores. (1147 CCF)

El reconocimiento para el ejercicio de este derecho coincide con la capacidad de adquirir cualquier otro título y reconoce la figura de la representación. El límite de prescribir contra copropietarios y el derecho de los fiadores a beneficiarse de la adquisición del deudor principal. Veamos la adquisición en bienes inmuebles:

La posesión necesaria para prescribir debe ser: I. En concepto de propietario; II. Pacífica; III. Continua; IV. Pública. (1151 CCF)

Los bienes inmuebles se prescriben: I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente; II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión; III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; IV. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél. (1152 CCF)

La base para comenzar a generar las condiciones para la prescripción a favor es la posesión, esta es la palabra clave que debe tomar en cuenta quien desee hacer valer este derecho (de ahí que quien sea usuario o habite con la figura del comodato o el arrendatario no importa el tiempo que pase no genera el derecho de prescripción) con intención de propietario de manera pacífica, sin interrupción y sin clandestinidad.

La parte de la posesión pacífica no es una condición insalvable, en caso de que sea con violencia se duplica el plazo y se establece incrementos cuando en finca rústica se deje de cultivar o en urbana no se den mejoras. En la siguiente lección veremos las reglas en bienes muebles y la dualidad en donde si alguien adquiere un derecho otra persona puede estar perdiendo ese mismo derecho.

Twitter: @TPDI

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