La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla), emitió la
recomendación 14/2021 dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del
Estado de Puebla y al presidente municipal de San Nicolás Buenos Aires, Puebla
Con base en el análisis de los hechos y las evidencias que obran en el expediente
4601/2020, la CDH Puebla acreditó que el 25 de octubre de 2020 dos personas una del
sexo femenino y la segunda de sexo masculino, acusadas del intento de robo de un menor
de edad fueron retenidas por un grupo de pobladores de la junta auxiliar Emilio Portes Gil
perteneciente al Municipio de San Nicolás Buenos Aires, los cuales amarraron a los dos
señalados a un poste y los golpearon.
Los hechos fueron reportados a la Policía Municipal de San Nicolás Buenos Aires, Puebla
quien a su vez comunicó a la Secretaria de Seguridad Pública, ambas arribaron al lugar de
los hechos con una demora de tiempo, al momento de su llegada habitantes que portaban
palos y piedras tenían retenidas a las víctimas por lo cual se entabló un dialogo que resultó
deficiente para que la población entregara a los acusados, logrando únicamente se
permitiera el acceso a las víctimas para recibir la atención médica por parte de la
ambulancia que notificó el deceso del masculino y traslado a la fémina que por su estado
grave falleció horas más tarde.
Procedente de lo anterior se hace mención que las autoridades son responsables de la
observancia de los derechos humanos de toda persona bajo su custodia y tienen la
obligación de prevenir aquellas situaciones que pudieran conducir la violación del derecho
a la vida.
Ante esto, la CDH Puebla acreditó la violación a su derecho humano a la seguridad jurídica
y a la vida, en agravio a dos personas, siendo ratificado ante la queja por familiar de la
víctima femenina por lo cual se procedió a recomendar lo siguiente:
A la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado
I. Otorgue a familiares de la víctima femenina una compensación económica por
las pérdidas materiales con motivo de la violación a sus derechos humanos, así
como de los sufrimientos y aflicciones causadas.
II. Proporcione a los familiares directos de la víctima la atención psicológica que
restablezca su salud física y emocional de las secuelas que fueron provocadas
con motivo de los hechos antes mencionados.
III. De conocimiento al órgano Interno de Control de la Secretaria de Seguridad
Pública para que de acuerdo a sus atribuciones, determine sobre el inicio del
procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores
públicos que intervinieron en los acontecimientos.
IV. Emita un circular con instrucción a los servidores públicos adscritos a la SSP,
para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así
como a los Tratados Internacionales Suscritos y ratificados por el estado
Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos
humanos a la seguridad jurídica y vida.
V. Se brinde a los Servidores Públicos de la SSP capacitación relativa al respeto y
protección de los Derechos Humanos, establecidos tanto en la legislación local,
nacional e internacional, principalmente relacionados con la seguridad jurídica y
vida, con el fin de evitar actos como los señalados.
Al presidente Municipal de San Nicolás Buenos Aires:
I. Otorgue a familiares de la víctima femenina una compensación económica por
las pérdidas materiales con motivo de la violación a sus derechos humanos, así
como de los sufrimientos y aflicciones causadas.
II. Brinde a los familiares directos de la víctima la atención psicológica que
restablezca su salud física y emocional de las secuelas que fueron provocadas
con motivo de los hechos antes mencionados.
III. Informe a la Contraloría Municipal respectiva para que, de acuerdo a sus
atribuciones, determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de
investigación en contra de los servidores públicos que intervinieron en los
sucesos.
IV. Emita un circular con instrucción a los servidores públicos adscritos al Municipio
de San Nicolás Buenos Aires, Puebla, para que sujeten su actuar a lo
establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados
Internacionales Suscritos y ratificados por el estado mexicano y se abstengan
de realizar actos que atenten contra los derechos humanos a la seguridad
jurídica y vida.
V. Se otorgue una capacitación a los Servidores Públicos adscritos a Municipio de
San Nicolás Buenos Aires, Puebla, relativa al respeto y protección de los
derechos humanos, establecidos en la legislación local, nacional e internacional
principalmente los relacionados con la seguridad jurídica y vida.
VI. Realice las gestiones administrativas y legales correspondientes a fin de proveer
de seguridad publica al Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Puebla, así
como a todas las localidades y juntas auxiliares que lo constituyen, desde
personal capacitado y acreditado antes las instancias correspondientes, hasta
el material y mobiliario indispensable para brindar dicho servicio.
Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada,
debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.