La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla), emitió la
Recomendación 13/2021 al presidente Municipal de Chalchicomula de Sesma, Puebla por
vulnerar los derechos humanos a la seguridad jurídica y el derecho humano de acceso al
agua.
Del análisis de los hechos y evidencias que integran el expediente 2109/2020, se cuenta
con elementos suficientes para acreditar la violación al derecho humano a la seguridad
jurídica y al de acceso al agua por parte de servidores públicos adscritos al Ayuntamiento
de Chalchicomula de Sesma, Puebla, por omitir, suspender, retrasar o brindar
deficientemente los servicios en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales en perjuicio de una persona y habitantes de
los fraccionamientos Navarro y Nueva Santa Inés.
Si bien, las personas en diversas ocasiones solicitaron a la autoridad señalada como
responsable que se llevará a cabo la firma de contrato para la prestación de dicho servicio.,
sin embargo, esta no tomo medidas para garantizar el acceso al agua debido a que
indicaron no se cuenta con una red hidráulica externa que conecte con la interna.
Cabe mencionar que con esta omisión no solo se vulnera el derecho humano de acceso al
agua, sino que también pone en peligro, los derechos humanos a la vida, a la protección de
la salud, al desarrollo, a una vivienda digna, a la alimentación, al mínimo vital e incluso a la
educación.
En este tenor, la CDH Puebla acreditó la violación al derecho humano a la seguridad jurídica
y al de acceso al agua, por lo cual se procedió a recomendar lo siguiente:
I. Realice en un término de quince días naturales, un censo para conocer el
número exacto de personas que habitan los fraccionamientos Navarro y Nueva
Sata Inés, en el cual, de manera desagregada, por sexo y edad, se detalle si
habitan grupos en situación de vulnerabilidad como son: niñas, niños y
adolescentes, mujeres, adultos mayores, enfermos, personas con discapacidad,
originarios de pueblos y comunidades indígenas, etc.
II. Con base en el censo realizado, instruya a quien corresponda, en un término de
quince días naturales, garantice el derecho humano de acceso al agua, a los agraviados y habitantes de los fraccionamientos Navarro y Nueva Santa Inés,
para lo cual deberá hacer uso del método que considere pertinente y se otorgue
el mínimo vital a dichas personas, de conformidad con lo determinado por la
Organización Mundial de la Salud para uso personal y doméstico.
III. Gestione en el marco de sus atribuciones con las autoridades que se reúnan los
elementos necesarios, para continuar con la construcción de la infraestructura
que permita contar con red hidráulica externa suficiente a fin de que los
peticionarios y habitantes de los Fraccionamientos Navarro y Nueva Santa Inés,
puedan celebrar contrato de prestación del servicio de agua potable.
IV. Dar conocimiento a la Contraloría Municipal de dicho Ayuntamiento, para que
inicie el procedimiento de investigación de responsabilidad administrativa en
contra de los servidores públicos que tuvieron intervención en los hechos antes
mencionados.
Cabe señalar que, aunque los servidores públicos involucrados en los hechos,
ya no laboren en el Ayuntamiento, la responsabilidad subsiste con
independencia de los cambios internos del Ayuntamiento.
V. Instruir al Titular de la Contraloría Municipal de Chalchicomula de Sesma,
Puebla, para que, con base en sus atribuciones y facultades, de inicio al
procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores
públicos encargados de rendir el informe solicitado por este organismo
autónomo.
VI. Emitir un circular a través de la cual reitere la instrucción a los servidores
públicos del Ayuntamiento, para que sujeten su actuar a lo establecido por el
Orden Jurídico Mexicano, así como a los tratados Internacionales suscritos y
ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten
contra la seguridad jurídica y el derecho al agua.
VII. Se otorgue capacitación a las y los servidores públicos del Ayuntamiento, con
tema relativos al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos
en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados
con la seguridad jurídica y el derecho humano de acceso al agua.
Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada,
debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.